CONSIDERANDO
Que por la citada resolución general se estableció un régimen de facilidades de pago para las obligaciones impositivas y previsionales generadas con posterioridad al período de capitalización de créditos del Estado, dispuesto por el Decreto N° 176 del 21 de febrero de 1996.
Que respecto de las cuotas del mencionado plan de facilidades de pago, se estableció la fórmula que debe ser empleada a efectos del cálculo del monto de las mismas.
Que, a los fines de una correcta determinación cuantitativa del importe de las citadas cuotas, resulta procedente reemplazar la mencionada fórmula, adecuando los términos de la misma.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,