CONSIDERANDO
Que por los citados decretos se establecieron planes de facilidades de pago para permitir a los contribuyentes y responsables regularizar en forma definitiva su situación impositiva y previsional.
Que esta Dirección General ha tomado conocimiento de incumplimientos incurridos respecto del ingreso de las cuotas correspondientes a los citados planes, que han dado lugar a las causales de caducidad dispuesta en el artículo 17 de la Resolución General N° 4065 y sus modificaciones.
Que en tal sentido, se hace necesario prever quienes regularicen su situación de acuerdo al procedimiento que se disponer por la presente, el tratamiento a dispensar para el caso de producirse nuevamente causales de caducidad, diferenciando a aquellos sujetos que al 30 de junio de 1996, a pesar de haber caducado el plan de pagos, continuaron pagando las cuotas del respectivo plan, de aquellos que dejaron de pagar total o parcialmente las cuotas.
Que asimismo se ha constatado que determinados sujetos que no reuniendo, al momento de formular su acogimiento al régimen del Decreto N° 493/95 y sus modificaciones, las condiciones requeridas para su categorización como pequeña empresa que, al solo efecto del citado régimen, fueran dispuestas por la Resolución General N° 4083, solicitaron una cantidad de cuotas según lo previsto en los artículos 8,9, 17 y 18 del citado decreto.
Que respecto de los mencionados sujetos se considera oportuno disponer la adecuación de los planes de pago originalmente presentados, reformulando la cantidad de cuotas solicitadas a las previsiones establecidas en los artículos 7° y 16° del Decreto N° 493/95 y sus modificatorios.
Que, por otra parte, debe otorgarse igual posibilidad a los sujetos acogidos al Decreto N° 963/95, por incumplimiento registrados respecto del mismo, dado que era requisito fundamental tener canceladas las obligaciones abarcadas por éste, para el mantenimiento de los beneficios y el plan de facilidades dispuesto por el citado Decreto N° 493/95 y sus modificatorios, fijando para ello idéntica fecha de regularización.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11683, texto
ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,