CONSIDERANDO
Que a través de la citada norma se instrumentó -con fuente en las disposiciones de la Resolución N° 580/96 (M.E.O. y S.P.)- un régimen destinado a posibilitar la entrega anticipada de Bonos de Consolidación, por créditos contra el Estado Nacional que surgen como consecuencia de la suspensión de beneficios promocionales dispuesta por el artículo 5° de la Ley N° 23.697.
Que es conveniente efectuar un nuevo an lisis del instituto de la compensación a que se refiere el segundo párrafo del artículo 1° de la referida resolución general, por lo que razones de índole operativa, en orden a no dificultar la aplicación del régimen que esta norma reglamenta, hacen aconsejable la sustitución de dicho párrafo.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, el artículo 7° de la Resolución N° 1.318/92 y el artículo 2° de la Resolución N° 580/96, ambas del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Por ello,