CONSIDERANDO
Que el citado artículo del Código Aduanero establece que las operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero debe abonar a los agentes que se afecten al control de dichos actos.
Que la Resolución General N° 665, sus complementarias y modificatorias, establece el Régimen de Servicios Extraordinarios.
Que resulta necesario modificar el Cuadro Tarifario, oportunamente aprobado por la Resolución General N° 3.921, y el porcentaje fijado en concepto de gastos de administración y supervisión, para la liquidación de los referidos servicios extraordinarios.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recursos Humanos, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4º, 6º, 7º y 9º del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,