ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.104 y su modificatoria con relación a los TITULOS, ANEXOS, CAPITULOS y APARTADOS, según corresponda, conforme se indica a continuación:
TITULO II
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES USUARIOS
A - OBLIGACIONES
1.Incorpóranse como segundo y tercer párrafos del punto 12. del artículo 4° los siguientes:
"La obligación prevista en el párrafo anterior deber cumplirse cuando no se hubiere procedido al cambio de propiedad del equipo. De producirse este último supuesto, el citado libro se transferir al nuevo propietario. En caso de extravío, sustracción o destrucción del Libro Unico de Registro, se deber informar ese hecho a este Organismo, mediante presentación de nota a entregar en la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización (Hipólito Irigoyen 370, piso 4°, Oficina 4092, Capital Federal), adjuntando a la misma la denuncia policial correspondiente, realizada dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de verificado el siniestro."
TITULO III
EMPRESAS PROVEEDORAS
2. Sustitúyese el inciso c) del artículo 13, por el siguiente:
"c) Presentar una "Solicitud de Autorización y Aceptación de Condiciones", denominada en adelante como "Solicitud", mediante la cual deberán comprometerse a cumplir todas y cada una de las obligaciones previstas en esta resolución general, someterse a las sanciones que la misma establece y aceptar, sin ningún tipo de reserva, las obligaciones, condiciones y dem s exigencias que se disponga en la mencionada "Solicitud". En especial, asumir total responsabilidad por los hechos u omisiones propios, de sus dependientes o de los terceros autorizados por ella, que implicaran un incumplimiento de las obligaciones antes referidas, así como también, por los hechos u omisiones de los cuales se derive o pudiera derivarse un perjuicio fiscal, en cuyo caso, las empresas se obligan a responder en los términos establecidos en la presente resolución general.
La "empresa proveedora" asume la obligación de ingresar el tributo adeudado por el contribuyente, cuando se verifique que éste ha omitido registrar total o parcialmente operaciones, como consecuencia de un hecho u omisión de la "empresa proveedora", de sus dependientes o de terceros por ella autorizados. En estos casos, una vez acreditada por parte de este Organismo la responsabilidad de la "empresa proveedora" -ya sea a título de dolo o culpa-, se le intimar el ingreso del tributo que se estime omitido y sus accesorios, sin perjuicio de las acciones que la "empresa proveedora" tuviere contra el contribuyente o responsable, e independientemente de las que este Organismo pudiere ejercer contra este último.
La "Solicitud" constituye un documento de presentación obligatoria y deber ajustarse al modelo tipo que oportunamente establezca este Organismo, a través de la Subdirección General de Fiscalización."
F - REGIMEN TRANSITORIO DE INSCRIPCION Y HOMOLOGACION.
3. Deróganse los artículos 14, 15, 16, 17 y 18.
ANEXO I - RESOLUCION GENERAL N° 4.104 Y SU MODIFICATORIA CONTROLADORES FISCALES
CAPITULO VI. IMPRESORA FISCAL
B. Impresora Fiscal inicializada:
3. Estado "en Jornada Fiscal":
4. Sustitúyese en el punto 3.2. la expresión "Comprobante Fiscal", por la expresión "Comprobante de Auditoría".
ANEXO VII - RESOLUCION GENERAL N° 4.104 Y SU MODIFICATORIA RECOLECCION ELECTRONICA DE DATOS
CAPITULO II. COMUNICACION SERIE
5. Sustitúyese el Apartado F por el siguiente:
"F. Comando de Prueba de Vínculo (CPV). En todo momento, el DRD podr enviar un único caracter ASCIIENQ (ENQuiry, hexadecimal 05), entre tramas de comunicación, a lo que el C.F. responder con un caracter ACK. Esto permitir verificar la integridad del vínculo de comunicación, así como reestablecerla en caso de alguna interrupción temporaria."
6.Sustitúyese el Anexo IV por el que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución general.
Modifica a: