ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.110 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el artículo 2°, por el siguiente:
"ARTICULO 2°.- Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán:
1. Ingresar hasta el día 23 de cada mes, el importe de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive, del mismo mes. El ingreso se efectuará por el importe total de cada uno de los impuestos correspondientes, según el detalle del Anexo I.
2. Informar e ingresar el monto de las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso de cada mes calendario, hasta el día del mes inmediato siguiente que, de acuerdo con la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), se fija seguidamente:
| TERMINACION C.U.I.T. |
PRESENTACION E INGRESO |
| 0, 1 ó 2 |
día 12, inclusive |
| 3, 4 ó 5 |
día 13, inclusive |
| 6, 7, 8 ó 9 |
día 14, inclusive |
Los ingresos efectuados de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1., se considerarán pagos a cuenta de los importes que se determinen por cada período mensual.
Cuando alguno de los vencimientos establecidos en los puntos precedentes coincida con día inhábil, el mismo, así como -en su caso- los siguientes, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos posteriores."
Modifica a: