CONSIDERANDO
Que mediante la citada ley se incorporaron al ámbito de los impuestos internos reglados por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, determinados vehículos automotores, chasis con motor y motores, que utilicen como combustible el gas-oil.
Que en consecuencia, resulta necesario establecer el procedimiento, plazo, formas y demás condiciones que deberán cumplimentarse a los efectos de la determinación e ingreso mensual del gravamen, como así también para solicitar la inscripción y/o el alta en el mismo.
Que a tales fines procede incorporar la codificación y alícuota pertinente, en la Tabla de Correspondencia contenida en el Anexo II de la Resolución General N° 4.105 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,