ARTICULO 4°.- En los supuestos en que se hubieran iniciado acciones administrativas o judiciales, como consecuencia de la falta de presentación de declaraciones juradas y, en su caso, del respectivo disquete -conforme lo previsto en la Resolución General N°4.110 y sus modificaciones-, correspondientes a períodos en los cuales los responsables no hubieran efectuado retenciones y/o percepciones, este Organismo proceder , según sea la situación, de la manera que se indica a continuación:
a) De haber iniciado gestiones administrativas por falta de presentación de declaraciones juradas: se mantendrán en suspenso las intimaciones respectivas y las acciones que deriven de las mismas, hasta la fecha de vencimiento fijada en el artículo 3°. De no efectuar los agentes de retención y/o percepción la correspondiente presentación en el precitado plazo, no será necesaria una nueva intimación, quedando habilitado el Organismo para la prosecución de las acciones tendientes al cobro de la multa y accesorios que correspondan.
b) De haber iniciado sumarios a los efectos de la aplicación de las sanciones: se mantendrán en suspenso los mismos, procediéndose al archivo de las actuaciones o a la prosecución de la causa, conforme al cumplimiento o no de la obligación dispuesta en el artículo 3°.
c) De haber iniciado juicios de ejecución fiscal: se desistirán las acciones realizadas -con relación a aquellas obligaciones que se cumplimenten a la fecha fijada en el artículo 3°- en el estado en que se encuentren, disponiéndose el archivo de las actuaciones. En caso de incumplimiento, se proseguirán las acciones hasta su cobro total.
Se consideran regularizadas las presentaciones de las declaraciones juradas aludidas en el párrafo anterior, que hubieran sido efectuadas con anterioridad a la fecha de publicación oficial de la presente.
De haber ingresado los responsables importes en concepto de multas y/o intereses punitorios como consecuencia de algunas de las situaciones previstas en los párrafos anteriores, los mismos serán considerados de libre disponibilidad.