Texto según Resolución General Nº 4601/2019 AFIP
ARTÍCULO 48.- Los exportadores a efectos de compensar los importes de las retenciones practicadas con el monto del impuesto facturado por el cual se formule la solicitud de acreditación, devolución o transferencia según lo dispuesto en el Artículo 33 de la Resolución General N° 2.000, su modificatoria y complementaria, aplicarán el procedimiento dispuesto en el Anexo III de la presente.
Los sujetos mencionados en el inciso a) del Artículo 41 – acopiadores, cooperativas, consignatarios, acopiadores-consignatarios, los mercados de cereales a término y demás intermediarios, excepto corredores - incluidos en el “SISA” calificados en los ESTADOS 1 y 2, podrán compensar las sumas de las retenciones a ingresar con los saldos a favor de libre disponibilidad en dicho gravamen, cualquiera sea su origen (pagos a cuenta, retenciones y/o percepciones sufridas por aplicación de cualquiera de los regímenes vigentes).
Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación, de tratarse de:
a) Sujetos mencionados en el presente artículo que no posean al menos una planta habilitada en el “Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial” (RUCA).
b) Retenciones practicadas a sujetos “INACTIVOS” en el “SISA”.
A los fines de compensar las sumas de las retenciones los responsables indicados en el segundo párrafo deberán cumplir con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1.659 (48.1.) y consignar el monto utilizado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal inmediato siguiente a aquel en el que surge el saldo a favor de libre disponibilidad afectado a la compensación.
El importe correspondiente a la compensación indicada en los párrafos anteriores se consignará en el campo “Operaciones del período anterior a ser compensadas en el período actual” de la pantalla “Declaración jurada” de la ventana “Resultado” del programa aplicativo “SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES” aprobado por la Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y complementarias.
Los importes que excedan la compensación efectuada, o los montos retenidos cuando la compensación no se pueda realizar, deberán ingresarse dentro del plazo indicado en el Artículo 47.
Texto según Resolución General Nº 4324/2018 AFIP
ARTÍCULO 48.- Los exportadores a efectos de compensar los importes de las retenciones practicadas con el monto del impuesto facturado por el cual se formule la solicitud de acreditación, devolución o transferencia según lo dispuesto en el Artículo 33 de la Resolución General N° 2.000, su modificatoria y complementaria, aplicarán el procedimiento dispuesto en el Anexo III de la presente. La compensación mencionada no será de aplicación respecto de las retenciones practicadas a sujetos “INACTIVOS” en el “SISA”.
Los sujetos mencionados en el inciso a) del Artículo 41 incluidos en el “SISA” calificados en los ESTADOS 1 y 2, podrán compensar las sumas de las retenciones a ingresar con los saldos a favor de libre disponibilidad en dicho gravamen, cualquiera sea su origen (pagos a cuenta, retenciones y/o percepciones sufridas por aplicación de cualquiera de los regímenes vigentes).
Lo dispuesto en el párrafo precedente no será de aplicación, de tratarse de:
a) Sujetos que no posean al menos una planta habilitada en el “Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial” (RUCA), exceptúase a los Mercados de Cereales a Término que se encuentren autorizados a funcionar como tales por la autoridad competente.
b) Retenciones practicadas a sujetos “INACTIVOS” en el “SISA”.
A los fines de compensar las sumas de las retenciones los responsables indicados en el segundo párrafo deberán cumplir con lo dispuesto por la Resolución General N° 1.658 y su modificación (48.1.), y consignar el monto utilizado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal inmediato siguiente a aquel en el que surge el saldo a favor de libre disponibilidad afectado a la compensación.
El importe correspondiente a la compensación indicada en los párrafos anteriores se consignará en el campo “Operaciones del período anterior a ser compensadas en el período actual” de la pantalla “Declaración jurada” de la ventana “Resultado” del programa aplicativo “SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES” aprobado por la Resolución General N° 2.233, su modificatoria y complementarias.
Los importes que excedan la compensación efectuada, o los montos retenidos cuando la compensación no se pueda realizar, deberán ingresarse dentro del plazo indicado en el Artículo 47.
Texto original según Resolución General Nº 4310/2018 AFIP
ARTÍCULO 48.- Los exportadores a efectos de compensar los importes de las retenciones practicadas con el monto del impuesto facturado por el cual se formule la solicitud de acreditación, devolución o transferencia según lo dispuesto en el Artículo 33 de la Resolución General N° 2.000, su modificatoria y complementaria, aplicarán el procedimiento dispuesto en el Anexo III de la presente.
Los sujetos mencionados en el inciso a) del Artículo 41 incluidos en el “SISA” calificados en los ESTADOS 1 y 2, que, en las operaciones comprendidas en el Artículo 40 actúen como intermediarios o de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 y el primer párrafo del Artículo 20 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, podrán compensar las sumas de las retenciones a ingresar con los saldos a favor de libre disponibilidad en dicho gravamen, cualquiera sea su origen (pagos a cuenta, retenciones y/o percepciones sufridas por aplicación de cualquiera de los regímenes vigentes).
Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación, de tratarse de:
a) Sujetos mencionados en el presente artículo que no posean al menos una planta habilitada en el “Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial” (RUCA).
b) Retenciones practicadas a sujetos “INACTIVOS” en el “SISA”.
A los fines de compensar las sumas de las retenciones los responsables indicados en el segundo párrafo deberán cumplir con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1.659 (48.1.) y consignar el monto utilizado en la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal inmediato siguiente a aquel en el que surge el saldo a favor de libre disponibilidad afectado a la compensación.
El importe correspondiente a la compensación indicada en los párrafos anteriores se consignará en el campo “Operaciones del período anterior a ser compensadas en el período actual” de la pantalla “Declaración jurada” de la ventana “Resultado” del programa aplicativo “SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES” aprobado por la Resolución General Nº 2.233, su modificatoria y complementarias.
Los importes que excedan la compensación efectuada, o los montos retenidos cuando la compensación no se pueda realizar, deberán ingresarse dentro del plazo indicado en el Artículo 47.