CONSIDERANDO
Que mediante la citada norma se fijaron las fecha de vencimiento general, para que los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado cumplimenten las obligaciones de presentación de la declaración jurada y de pago del saldo de impuesto resultante de la misma.
Que razones de política y administración tributaria aconsejan disponer la modificación de los referidos plazos, estableciendo el traslado de los vencimientos de modo de evitar la superposición de los mismos.
Que por otra parte, las personas físicas y sucesiones indivisas deberán efectuar - a partir del período fiscal 1996 - la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, entre los días 20 y 24, ambos inclusive, del mes de abril de cada año, y el ingreso del saldo resultante hasta el día hábil inmediato siguiente a cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.
Que consecuentemente, para facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pago de los saldos resultantes correspondientes a los gravámenes indicados en los párrafos precedentes, cuyos vencimientos operan en el mes de abril del corriente año, se entiende conveniente establecer -con carácter de excepción- que el ingreso del saldo resultante de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente a los períodos fiscales marzo y abril de 1997, se deba efectuar hasta el día hábil inmediato siguiente al de la citada presentación.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,