AFIP

Resolución General N° 4320/2018

ASUNTO

Procedimiento. Personas humanas. Tramitación y obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) Digital.

Fecha de emisión: 16/10/2018

B.O.: 17/10/2018

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las acciones del Estado Nacional destinadas a simplificar y reducir los trámites a observar por los ciudadanos, así como implementar regulaciones de cumplimiento simple que faciliten el desarrollo de las diversas actividades económicas, y

CONSIDERANDO

Que es política del Poder Ejecutivo Nacional modernizar al Estado, constituyendo una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que siguiendo tales objetivos, este Organismo se encuentra en un proceso de eliminación y simplificación normativa a fin de brindar una respuesta rápida y transparente a las necesidades de los responsables.

Que enmarcado en dicho proceso, se dictaron diversas resoluciones generales tendientes a perfeccionar los servicios que se brindan y facilitar la accesibilidad a los trámites requeridos a los contribuyentes y/o responsables.

Que en consonancia con lo antedicho, deviene oportuno implementar un procedimiento de obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en forma digital, sin obligación de concurrir a alguna de las dependencias de esta Administración Federal.

Que asimismo, resulta aconsejable proceder a adecuar determinadas normas a los fines de compatibilizar las distintas disposiciones aplicables al tema.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección de Seguridad de la Información, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I TRAMITACIÓN Y OBTENCIÓN DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT) DIGITAL


Artículo 1º. - Derogado por Resolución General Nº 5803/2025 ARCA


Artículo 2º. - Derogado por Resolución General Nº 5803/2025 ARCA


Artículo 3º. - Derogado por Resolución General Nº 5803/2025 ARCA


Artículo 4º. - Derogado por Resolución General Nº 5803/2025 ARCA


TÍTULO II MODIFICACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GENERALES NROS. 10, 3.713, 3.832 y 4.171, SUS RESPECTIVAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS


Artículo 5º. - Derogado por Resolución General Nº 5803/2025 ARCA


Modifica a:


Artículo 6º. - Derogado por Resolución General Nº 5048/2021 AFIP


Modifica a:


ARTÍCULO 7°.- Modifícase la Resolución General N° 3.832 y su modificación, de la forma que se indica seguidamente:

1. Incorpórase en el Anexo I “ESTADOS ADMINISTRATIVOS DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT)” a continuación del estado “Limitado por caracterización como “Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social - origen AFIP”, el siguiente estado:

“- Limitado por solicitud de CUIT digital observada.”.

2. Incorpórase en el Anexo II “TRÁMITE DE MODIFICACIÓN DEL ESTADO ADMINISTRATIVO DE LA CLAVE ÚNICA DE IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA (CUIT)” a continuación del estado “Limitado por caracterización como “Sujeto No Confiable en materia de Seguridad Social - origen AFIP”, el siguiente estado:

Estados Administrativos de la CUIT
y Casos Especiales
Servicios que permanecerán habilitados Acción a realizar por parte del responsable Modalidad de reactivación
Limitado por solicitud de CUIT digital observada. (1) Mínimos Corrección de datos y/o remisión de documentación digital Internet


Modifica a:


Artículo 8º. - Derogado por Resolución General Nº 5803/2025 ARCA


TÍTULO III DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 9º. - Derogado por Resolución General Nº 5803/2025 ARCA


ARTÍCULO 10.- Cuando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) se obtenga de forma digital en los términos de la presente, este Organismo no requerirá el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar previsto en en la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y complementarias, a efectos de declarar la o las actividades económicas y el alta en los respectivos impuestos y/o regímenes.

Asimismo no se exigirán los datos biométricos para el cambio del estado administrativo de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) “Limitado por solicitud de CUIT digital observada”.


ARTÍCULO 11.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Leandro German Cuccioli

ARCA
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