CONSIDERANDO
Que la aplicación de medios informáticos posibilitan determinar y controlar adecuadamente el grado de cumplimiento de sus obligaciones con el Sistema Único de Seguridad Social.
Que atento a lo expuesto, se entiende aconsejable dejar sin efecto el régimen de información y control de inscripción y pago de aportes mencionado en el visto.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Por ello,