CONSIDERANDO
Que la citada norma ha establecido que en las operaciones de compra de granos no destinados a la siembra, de cereales y de oleaginosos, los sujetos -excepto mercados de cereales a término- designados para actuar como agentes de retención según lo dispuesto por la Resolución General Nº 4.217, deben cancelar el monto del impuesto al valor agregado liquidado en la factura o documento equivalente, de acuerdo con una modalidad especial de pago.
Que, atendiendo a los objetivos tenidos en cuenta al instrumentarse el aludido régimen especial de pago, se estima aconsejable disponer que el mismo resulte también de aplicación respecto de los pagos efectuados por las operaciones de compra de algodón en bruto.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7º y 29 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997.
Por ello,