CONSIDERANDO
Que por la resolución general citada en el Visto se estableció el régimen general aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal. Asimismo, se regularon los procedimientos aplicables a las garantías aduaneras previendo, entre otras cuestiones, los supuestos en los cuales este Organismo se encontrará habilitado para proceder a la liberación de dichas cauciones.
Que, en virtud de la experiencia recogida, se estima oportuno introducir adecuaciones a fin de implementar la “Automatización de Liberación de Garantías en Operaciones Aduaneras” a efectos de proceder a la liberación de las pólizas en cuestión.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,