Anexo III (Texto según Resolución General N° 4582)
ANEXO III (Artículo 10) OBLIGACIONES DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA)
El Operador Económico Autorizado deberá:
a) Mantener el cumplimiento de todos los requisitos que le fueron exigidos para su categorización.
b) Conservar vigente la garantía respaldatoria conforme lo exija la categorización alcanzada.
c) Mantener los antecedentes de cumplimiento fiscal detallados en la presente. En caso de modificarse alguno de los antecedentes señalados, el operador deberá comunicar dicha situación a la Dirección General de Aduanas, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de producido el cambio.
d) Brindar todos los recursos materiales y humanos, a satisfacción del servicio aduanero, para facilitar la operatoria como OEA.
e) Comunicar con TRES (3) días de anticipación cualquier cambio significativo que afecte la operatoria aduanera a fin de que la Dirección General de Aduanas arbitre las medidas que correspondan.
f) Mantener sus registros contables actualizados.
g) Adoptar las pautas que le fije el servicio aduanero en materia de seguridad, a fin de mantener su estándar operacional.
h) Instaurar un intercambio abierto y permanente de datos con el servicio aduanero, especialmente aquellos referidos a la seguridad de la cadena logística y a las medidas de facilitación del comercio. Las comunicaciones efectuadas en la materia serán de carácter confidencial.
i) No dejar de operar como OEA por un período de OCHO (8) meses.
j) No exportar o importar mercaderías sin las autorizaciones correspondientes de otros organismos.
k) Cumplir con los estándares de seguridad en su cadena logística.
l) Comunicar al servicio aduanero de manera fehaciente y con inmediatez, toda irregularidad o inconsistencia advertida, que haga presumir la existencia de una conducta en infracción al Código Aduanero, procediéndose a la inmediata detención del despacho, con la puesta a disposición de la mercadería y, de corresponder, del medio transportador en infracción.
m) No haber sido condenado con sentencia firme por infracciones cometidas en los últimos DOCE (12) meses por destinaciones de importación y/o exportación que acumulen en sus valores CIF y FOB, respectivamente, un monto superior al CUATRO POR CIENTO (4%) del total operado en ese mismo período de tiempo.