AFIP

Resolución General N° 5279/2022

ASUNTO

RESOG-2022-5279-E-AFIP-AFIP - Procedimiento. Regímenes de facilidades de pago. R.G. Nros. 3.926, 4.057, 4.268 y 4.959. Norma modificatoria y complementaria. Cancelación de determinadas cuotas mediante transferencia electrónica de fondos.

Fecha de emisión: 31/10/2022

B.O.: 01/11/2022

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01973521- -AFIP-DVNRIS#SDGREC, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, se implementó un régimen de facilidades de pago para regularizar los saldos resultantes de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, así como sus intereses resarcitorios y/o multas por falta de presentación de las mismas.

Que por la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, se instrumentó con carácter permanente un régimen de facilidades de pago para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras -así como sus intereses y multas -, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de este Organismo.

Que a través de la Resolución General N° 4.959 y sus complementarias, se establecieron -de manera transitoria- mejores condiciones respecto de la cantidad de cuotas y el porcentaje del pago a cuenta, para que los sujetos comprendidos accedan al régimen de facilidades de pago citado en el primer párrafo, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.

Que por la Resolución General Nº 5.265 se extendió hasta el 31 de octubre de 2022, inclusive, la aplicación de las condiciones más favorables relativas a los regímenes de facilidades de pago aludidos anteriormente.

Que es objetivo permanente de esta Administración Federal promover y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables, en mérito de lo cual resulta conveniente extender nuevamente el plazo antes mencionado hasta el 30 de noviembre de 2022, inclusive.

Que en ese mismo sentido, se estima aconsejable efectuar adecuaciones respecto de la disponibilidad en el sistema informático “Mis Facilidades” de la funcionalidad para rehabilitar las cuotas impagas de planes de facilidades de pago y su posterior ingreso por transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), conforme a lo establecido en la Resolución General N° 3.926.

Que en otro orden de ideas, por razones de índole operativa deviene necesario prever nuevas disposiciones en materia de cancelación de las cuotas de los planes de facilidades de pago, cuando el monto de las mismas resulte igual o superior a PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000.-) o bien, cuando situaciones de excepción imposibiliten su cobro por el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º. - Derogado por Resolución General Nº 5321/2023 AFIP


Artículo 2º. - Derogado por Resolución General Nº 5321/2023 AFIP


Modifica a:


ARTÍCULO 3°.- Sustituir el primer párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 3.926, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- La aludida funcionalidad se encontrará disponible para su utilización una vez acaecido el vencimiento de la cuota impaga.”.


Modifica a:


Artículo 4º. - Derogado por Resolución General Nº 5896/2026 ARCA


Artículo 5º. - Derogado por Resolución General Nº 5896/2026 ARCA


ARTÍCULO 6°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

El procedimiento dispuesto en los artículos 4° y 5° será aplicable para la cancelación de las cuotas de planes de facilidades de pago, así como de las rehabilitaciones de las cuotas impagas y/o solicitudes de cancelación anticipada, cuyos vencimientos operen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente.


ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Daniel Castagneto

ARCA
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