ARTICULO 1° — Modifícase la Resolución General N° 4.182 (DGI) y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el artículo 5°, por el siguiente:
"ARTICULO 5° — Dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de recibida la comunicación indicada en el artículo anterior, los solicitantes deberán constituir una garantía a favor de este Organismo, por el total aceptado, consistente en aval otorgado por una entidad bancaria calificada por el Banco Central de la República Argentina para receptar depósitos de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos. El plazo de vigencia de la garantía podrá ser ampliado por única vez y por el mismo plazo, cuando el juez administrativo lo requiera mediante acto debidamente fundado.
El aval bancario deberá ajustarse al modelo que se incluye en el Anexo II.
Junto con la garantía indicada en el primer párrafo, deberá presentarse:
1. Nota, en la que se consignarán los siguientes datos:
1.1. Lugar y fecha.
1.2. Apellido y nombres o denominación, domicilio fiscal y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
1.3. Autorización irrevocable a favor de este Organismo para ejecutar la garantía.
1.4. Firma del responsable o de otra persona debidamente autorizada y, en su caso, del síndico o miembro del consejo de vigilancia.
2. Fotocopia, autenticada por Escribano Público, de las actas de asamblea, estatutos y demás elementos que acrediten la personería de los sujetos indicados en el punto 1.4. precedente.
En el mismo acto deberán suscribirse los Formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada, por triplicado."
2. Sustitúyese el artículo 6°, por el siguiente:
"ARTICULO 6° — La devolución del aval bancario se efectuará dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos inmediatos siguientes al primer hecho que ocurra: la aceptación de la procedencia de los Bonos de Consolidación de Deudas requeridos por el beneficiario, o la conclusión del plazo de vigencia de tal garantía."
Modifica a: