Anexo I. - Texto vigente según Resolución General Nº 5682/2025 ARCA
RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES (RIGI).
CERTIFICADOS DE CRÉDITO FISCAL IVA (Artículo 187, Título VII, Ley N° 27.742)
CAPÍTULO A - SUJETOS COMPRENDIDOS
a) Los Vehículos de Proyecto Único (VPU) regulados por la Ley N° 27.742, al emitir los Certificados de Crédito Fiscal del impuesto al valor agregado.
b) Los proveedores, prestadores y/o locadores de bienes y/o servicios y/o agentes de percepción del impuesto al valor agregado, al recibir los Certificados de Crédito Fiscal emitidos por los Vehículos de Proyecto Único (VPU) a fin de cancelar el importe total del impuesto al valor agregado facturado y/o de las percepciones de dicho gravamen.
c) La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, al recibir los Certificados de Crédito Fiscal emitidos por los Vehículos de Proyecto Único (VPU) a fin de cancelar el impuesto al valor agregado liquidado por importación de bienes, o aquel originado en prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país con los alcances previstos en el inciso a) del artículo 20 de la presente, o en locaciones o prestaciones gravadas en el país realizadas por sujetos residentes en el exterior a que se refiere el penúltimo párrafo del citado artículo 20.
d) Entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, al recibir los Certificados de Crédito Fiscal emitidos por los Vehículos de Proyecto Único (VPU) con los alcances previstos en el inciso b) del citado artículo 20.
e) El Ministerio de Economía, en su carácter de Autoridad de Aplicación, conforme a lo establecido en el artículo 122 del Anexo I del Decreto N° 749 del 22 de agosto de 2024.
CAPÍTULO B - ALCANCE
a) Respecto de los Vehículos de Proyecto Único (VPU):
Cancelar el importe total del impuesto al valor agregado que les haya sido facturado o liquidado (incluidas las respectivas percepciones) por compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso o por inversiones de obras de infraestructura y/o servicios necesarios para su desarrollo y construcción mediante la emisión y entrega de Certificados de Crédito Fiscal.
Se consideran comprendidas las prestaciones realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país.
b) Respecto de los proveedores, prestadores y/o locadores de bienes y/o servicios, de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero y de las entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones:
Utilizar los importes originados en los Certificados de Crédito Fiscal emitidos y/o aceptados, conforme se indica a continuación:
1. Proveedores, prestadores y/o locadores de bienes y/o servicios:
1.1. Compensar importes originados en retenciones y/o percepciones del impuesto al valor agregado (artículo 8°).
1.2. Cancelar deudas por impuestos propios (artículo 9°).
1.3. Cancelar obligaciones emergentes de la responsabilidad del cumplimiento de la deuda ajena (artículo 11).
1.4. Solicitar la devolución (artículo 12).
1.5. Solicitar la transferencia a terceros (artículo 13).
2. Agencia de Recaudación y Control Aduanero: cancelar el impuesto al valor agregado liquidado -incluidas las percepciones del mismo gravamen- correspondiente a los despachos de importación oficializados o bien, aquel originado en prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país en los términos del inciso a) del artículo 20 de la presente, o en locaciones o prestaciones gravadas en el país realizadas por sujetos residentes en el exterior a que se refiere el penúltimo párrafo del citado artículo 20.
3. Entidades financieras: considerar los Certificados de Crédito Fiscal que han sido emitidos por los Vehículos de Proyecto Único (VPU) para la cancelación del impuesto al valor agregado originado en prestaciones realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país, como comprobantes de pago del mencionado gravamen, por lo que se encontrarán exceptuadas de cumplir con lo establecido en los artículos 4° y 5° de la Resolución General N° 549 y sus modificatorias.
CAPÍTULO C - APLICACIÓN
a) Vehículos de Proyecto Único (VPU):
1. Una vez recibida la factura o documento equivalente de su proveedor, prestador y/o locador de bienes y/o servicios, podrá emitir el correspondiente Certificado de Crédito Fiscal respecto de operaciones perfeccionadas de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Para este tipo de operaciones, el sistema solo admitirá, por cada factura o documento equivalente, un único certificado que cancele el importe total del impuesto al valor agregado, así como la respectiva percepción.
2. Previo a la oficialización de un despacho de importación, podrá generar el Certificado de Crédito Fiscal que, al momento de su emisión, será informado al Sistema Informático MALVINA (SIM) a efectos de su imputación al correspondiente despacho de importación.
A través del servicio “web” denominado “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA” los vehículos titulares de un único proyecto podrán consultar los certificados imputados (número de despacho, posiciones arancelarias y sus cantidades) o los pendientes de imputación, a la espera de la información desde el mencionado sistema.
Para este tipo de operaciones, se aceptará que un mismo certificado se utilice en distintos despachos de importación hasta el límite de su crédito disponible.
b) Proveedores, prestadores y/o locadores de bienes y/o servicios:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 7° de la presente, el día 15 de cada mes se reflejará automáticamente en el “Sistema de Cuentas Tributarias” la acreditación del importe de los certificados consolidados para su utilización conforme a lo dispuesto en el Capítulo B de este anexo.
CAPÍTULO D - VEHÍCULOS DE PROYECTO ÚNICO (VPU). REQUISITOS ESPECÍFICOS
Además del cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 2° de la presente, los Vehículos de Proyecto Único (VPU) deberán:
1. Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial RIGI activa vigente.
2. Contar con el proyecto y el plan de inversión aprobados por la Autoridad de Aplicación en las condiciones establecidas en su reglamentación.
3. Contar con alta vigente en el impuesto al valor agregado.
4. Constatar que la fecha de emisión de la factura o documento equivalente, o la fecha de oficialización del despacho de importación por el que se emite el Certificado de Crédito Fiscal, se encuentre comprendida en el plan de inversión comprometido y aprobado por la Autoridad de Aplicación.
5. No haber sido dados de baja o suspendidos en el régimen.
CAPÍTULO E - AUTORIDAD DE APLICACIÓN
A efectos de habilitar la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal, lo establecido en el punto 2. del Capítulo D del presente anexo se entenderá cumplido cuando la Autoridad de Aplicación registre en la opción “Gestión de Registros de Beneficiarios CERTIVA” del servicio “web” denominado “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA”, la siguiente información:
1. Número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) especial RIGI y proyecto aprobado.
2. Fecha de alta del proyecto.
3. Fecha de finalización o suspensión del proyecto, de corresponder.
4. La moneda utilizada en el plan de inversión del proyecto y el monto de las inversiones comprometidas, o sus modificaciones o ampliaciones, consolidado mensualmente en dicha moneda; valor que actuará como límite para la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal por parte del Vehículo de Proyecto Único (VPU).
En todos los casos, los Certificados de Crédito Fiscal serán emitidos en pesos, aplicando para su conversión a la moneda utilizada en el plan de inversión, el tipo de cambio vendedor divisa informado por el Banco de la Nación Argentina al cierre del día hábil inmediato anterior al de la emisión del correspondiente comprobante por parte del proveedor, locador o prestador de bienes y/o servicios o a la fecha de oficialización del despacho de importación. En este último caso, teniendo en cuenta lo dispuesto en el primer párrafo del punto 2. del inciso a) del Capítulo C, a efectos de lo establecido en el párrafo anterior, hasta tanto se cuente con la fecha de oficialización, se considerará la fecha de emisión del Certificado de Crédito Fiscal, procediendo luego a su ajuste, de corresponder.
A través del citado servicio “web” la Autoridad de Aplicación podrá ingresar información anticipada -programación de inversiones mensuales-, así como proceder a su rectificación -modificación- y/o ampliación -carga de nuevos períodos de inversiones mensuales-.
Asimismo, en función de lo establecido en el artículo 179 de la Ley N° 27.742, la Autoridad de Aplicación podrá, en el marco de sus competencias, realizar el control y seguimiento de los certificados y las operaciones a través del mencionado servicio “web”, opción “Control de Certificados de Crédito CERTIVA emitidos por beneficiarios”.
CAPÍTULO F - CÓDIGOS DE IMPUESTO, CONCEPTO Y SUBCONCEPTO PARA EL INGRESO DE LOS AJUSTES Y SUS ACCESORIOS
1. Nota de Crédito (último párrafo del punto 4. del inciso a) del artículo 15):
IMPUESTO
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CONCEPTO
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SUBCONCEPTO
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030 - RIGI - CERTIVA
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242 - RIGI - CERTIVA -
NOTA CRÉDITO
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242 - RIGI - CERTIVA -
NOTA CRÉDITO
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030 - RIGI - CERTIVA
|
242 - RIGI - CERTIVA -
NOTA CRÉDITO
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051 - INTERESES
RESARCITORIOS
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030 - RIGI - CERTIVA
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242 - RIGI - CERTIVA -
NOTA CRÉDITO
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052 - INTERESES
CAPITALIZABLES
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030 - RIGI - CERTIVA
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242 - RIGI - CERTIVA -
NOTA CRÉDITO
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094 - INTERESES
PUNITORIOS
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2. Rechazo del certificado por parte de la Autoridad de Aplicación (último párrafo del punto 4. del inciso d) del artículo 15):
IMPUESTO
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CONCEPTO
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SUBCONCEPTO
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030 - RIGI - CERTIVA
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243 - RIGI - CERTIVA -
RECHAZO. IVA
FACTURADO
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243 - RIGI - CERTIVA -
RECHAZO. IVA
FACTURADO
|
030 - RIGI - CERTIVA
|
243 - RIGI - CERTIVA -
RECHAZO. IVA
FACTURADO
|
051 - INTERESES
RESARCITORIOS
|
030 - RIGI – CERTIVA
|
243 - RIGI - CERTIVA -
RECHAZO. IVA
FACTURADO
|
052 - INTERESES
CAPITALIZABLES
|
030 - RIGI - CERTIVA
|
243 - RIGI - CERTIVA -
RECHAZO. IVA
FACTURADO
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094 - INTERESES
PUNITORIOS
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IMPUESTO
|
CONCEPTO
|
SUBCONCEPTO
|
030 - RIGI - CERTIVA
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244 - RIGI - CERTIVA -
RECHAZO. IVA
PERCEPCIÓN
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244 - RIGI - CERTIVA -
RECHAZO. IVA
PERCEPCIÓN
|
030 - RIGI - CERTIVA
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244 - RIGI - CERTIVA -
RECHAZO. IVA
PERCEPCIÓN
|
051 - INTERESES
RESARCITORIOS
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030 - RIGI - CERTIVA
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244 - RIGI - CERTIVA -
RECHAZO. IVA
PERCEPCIÓN
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052 - INTERESES
CAPITALIZABLES
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030 - RIGI - CERTIVA
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244 - RIGI - CERTIVA -
RECHAZO. IVA
PERCEPCIÓN
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094 - INTERESES
PUNITORIOS
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3. Devolución en exceso (artículo 18):
IMPUESTO
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CONCEPTO
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SUBCONCEPTO
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030 - RIGI - CERTIVA
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246 - RIGI - CERTIVA -
REINTEGRO DEVOLUCIÓN
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246 - RIGI - CERTIVA -
REINTEGRO DEVOLUCIÓN
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030 - RIGI - CERTIVA
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246 - RIGI - CERTIVA -
REINTEGRO DEVOLUCIÓN
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051 - INTERESES
RESARCITORIOS
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030 - RIGI - CERTIVA
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246 - RIGI - CERTIVA -
REINTEGRO DEVOLUCIÓN
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052 - INTERESES
CAPITALIZABLES
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030 - RIGI - CERTIVA
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246 - RIGI - CERTIVA -
REINTEGRO DEVOLUCIÓN
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094 - INTERESES
PUNITORIOS
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CAPÍTULO G - VEHÍCULOS DE PROYECTO ÚNICO (VPU). DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
En ningún caso los Vehículos de Proyecto Único (VPU) podrán computar los créditos fiscales reales o las percepciones cuya cancelación se haya efectuado con Certificados de Crédito Fiscal.
Los Vehículos de Proyecto Único (VPU) deberán declarar las operaciones efectuadas con sus proveedores, prestadores y/o locadores de bienes y/o servicios en la forma de práctica, correspondiendo su ajuste en el período fiscal de emisión de los respectivos Certificados de Crédito Fiscal, mediante campos específicos previstos para “BENEFICIARIOS CERTIVA”, tanto en lo que respecta al débito fiscal -cuando deba ajustar el impuesto al valor agregado facturado-, al crédito fiscal -cuando deba ajustar una nota de crédito- o a los ingresos directos -cuando deba ajustar percepciones-.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, cuando se trate de las siguientes operaciones, los ajustes deberán considerarse:
a) Importación de bienes: en el período fiscal de oficialización de cada despacho de importación al que se imputa el Certificado de Crédito Fiscal, en la medida que corresponda en cada caso.
b) Prestaciones de servicios realizadas en el exterior cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país: en el período fiscal que corresponda de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo, in fine, del artículo 12 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado.
Asimismo, se encontrarán habilitados los campos correspondientes a efectos de cumplir con lo dispuesto en el último párrafo, in fine, del artículo 78 del Anexo I del Decreto N° 749/24.
En todos los casos, al momento de presentar la declaración jurada, los valores consignados serán validados contra la información disponible en las bases del servicio “web” denominado “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA”, impidiéndose la presentación de la misma cuando se verifiquen inconsistencias.
CAPÍTULO H - REGISTRACIÓN EN EL “LIBRO IVA VENTAS” DEL “LIBRO DE IVA DIGITAL” POR PARTE DEL RECEPTOR DEL CERTIFICADO DEL PERÍODO FISCAL CORRESPONDIENTE AL MES/AÑO DE EMISIÓN DEL COMPROBANTE
La verificación de la información y registración de las facturas o documentos equivalentes emitidos por el proveedor, prestador y/o locador de bienes y/o servicios, se realizará al momento de la consolidación del importe de los certificados en los términos del artículo 7° de la presente.
Cuando el vencimiento de la obligación de información y/o registración opere con posterioridad a la citada consolidación, la acreditación de dicho importe se realizará en forma condicional y, en caso de verificarse su incumplimiento, los certificados serán anulados automáticamente.
CAPÍTULO I - AGENTE DE PERCEPCIÓN. DECLARACIÓN JURADA. PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Se verificará que la percepción del impuesto al valor agregado efectuada por el proveedor, prestador y/o locador de bienes y/o servicios al Vehículo de Proyecto Único (VPU) se encuentre correctamente informada en la declaración jurada que deba presentarse como agente de percepción -correspondiente al período fiscal del mes y año de la emisión de la factura o documento equivalente- y registrada en el “Libro IVA Ventas” del “Libro de IVA Digital”.