CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 5.589 (AFIP) se implementó el servicio “web” denominado “CERTIVA - Certificados de Crédito Fiscal IVA”, disponiendo, en una primera etapa, su utilización para la gestión de los Certificados de Crédito Fiscal del impuesto al valor agregado correspondientes al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI).
Que a efectos de que los Vehículos de Proyecto Único (VPU) se encuentren habilitados para emitir los certificados de crédito fiscal en el marco del mencionado régimen, es requisito previo que la Autoridad de Aplicación informe a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero -a través del aludido servicio “web”- determinados datos relacionados con el proyecto aprobado y el plan de inversión comprometido.
Que las inversiones informadas en los términos del párrafo anterior determinan el valor en pesos que actuará como límite máximo para la emisión de los certificados en trato.
Que en virtud de las consultas recibidas por este Organismo sobre la cuestión, se estima conveniente efectuar precisiones respecto a la forma en que se determinará el citado límite máximo, especificando -a ese solo efecto- el tipo de cambio aplicable, por lo que corresponde modificar el Anexo I de la citada resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024.
Por ello,