CONSIDERANDO
Que en su ANEXO XII se encuentra previsto el procedimiento para la liquidación del importe correspondiente al costo del control aduanero que debe reintegrar el Concesionario.
Que dicho costo debe restringirse estrictamente al que ocasiona el control específico de la Zona Franca constituido por el ingreso de las mercaderías exclusivamente, toda vez que el correspondiente al egreso con destino al Territorio Aduanero o al exterior no es propio de dicha Zona sino que es el habitual para esas operaciones cualquiera sea el lugar de almacenamiento de la mercadería.
Que ha tomado la intervención correspondiente la Dirección de Asuntos Legales Administrativos mediante Dictamen Nº 15/99 (DE ALAD).
Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,