CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 5.590 se establecieron los procedimientos, las formalidades y demás condiciones que los distintos sujetos intervinientes deben observar a fin de usufructuar los beneficios tributarios y aduaneros instituidos en el marco del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), creado por el Título VII de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos.
Que entre los aludidos beneficios aduaneros se destaca la exención de los derechos de importación, de la tasa de estadística y comprobación de destino, y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención de tributos nacionales y/o locales, dispuesta por el artículo 190 de la citada ley, para las importaciones de bienes de capital nuevos, repuestos, partes, componentes y mercaderías de consumo, así como para las importaciones temporarias efectuadas por los Vehículos de Proyecto Único (VPU).
Que, en ese sentido, el Anexo I de la mencionada resolución general prevé el procedimiento aplicable para la tramitación de aquellas destinaciones de importación que se encuentren alcanzadas por el referido beneficio.
Que, por su parte, mediante la Resolución N° 1.074 del 20 de octubre de 2024, el Ministerio de Economía, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen, reglamentó los aspectos de su competencia.
Que por la Resolución N° 1.358 del 9 de diciembre de 2024 se modificó dicha norma ministerial a efectos de contemplar un procedimiento específico a instrumentar por la Dirección General de Aduanas de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, para que las operaciones de importación a consumo de bienes de capital nuevos, repuestos, partes y componentes destinados al proyecto de inversión del Vehículo de Proyecto Único (VPU) gocen de los beneficios previstos para el presente régimen cuando las mismas se registren durante el plazo comprendido entre la fecha de interposición de la solicitud de adhesión al régimen, en los términos del inciso d) del artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 749 del 22 de agosto de 2024 y sus modificatorios, y la fecha de emisión del acto administrativo correspondiente.
Que, en consecuencia, se procede a sustituir el Título I del Anexo I de la Resolución General N° 5.590 con el fin de detallar el procedimiento indicado en el párrafo anterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,