CONSIDERANDO
Que los artículos 217 al 232 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- establecieron las disposiciones generales aplicables a las destinaciones de importación.
Que el artículo 283 del citado texto legal estableció que el servicio aduanero podrá disponer que las mercaderías sujetas a despacho directo a plaza ingresen, total o parcialmente, a un lugar de depósito al solo efecto de practicar una verificación exhaustiva.
Que, por su parte, la Resolución General N° 743 y sus modificatorias, indicó que las destinaciones de importación tramitarán por canales verde, naranja, morado o rojo, según la aplicación de los criterios de selectividad, estableciendo los controles y procedimientos que se llevarán a cabo en cada canal asignado a una destinación de importación.
Que la Resolución General N° 2.889 y sus modificatorias, aprobó la “Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA)” a efectos del control de las operaciones de tránsito terrestre de importación de mercaderías en todo el territorio de la República Argentina.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, tiene como objetivo reconstruir la economía a través de la inmediata eliminación de barreras y restricciones estatales que impiden su normal desarrollo.
Que, en virtud de lo expuesto y a los fines de favorecer la fluidez del comercio exterior, la reducción de costos para los importadores en materia de fiscalización y el tiempo de desaduanamiento de la mercadería, así como la simplificación y la mejora en los controles a practicar sobre las destinaciones, resulta oportuno establecer que el declarante pueda optar por el traslado de la mercadería desde la zona primaria aduanera de arribo a un depósito fiscal en aquellos casos en los que a la destinación de importación se le haya asignado canal rojo o naranja de selectividad.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Control Aduanero, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,