CONSIDERANDO
Que la Ley N° 19.640 constituyó en área aduanera especial al territorio nacional constituido por la Isla Grande de Tierra del Fuego, comprendido en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud.
Que la Resolución General N° 709 y su modificatoria reglamentó las destinaciones aduaneras y los subregímenes que amparan las operaciones de tráfico de mercaderías entre las áreas creadas por la Ley Nº 19.640 y de éstas con el exterior.
Que, para las operaciones provenientes del área aduanera especial del apartado 2. del Anexo I de la resolución general mencionada precedentemente, la Resolución General N° 744 estableció los procedimientos relativos al trámite y registro de destinaciones para ingresar al territorio nacional continental por cualquier vía.
Que en orden a las necesidades operativas actuales de la Dirección General de Aduanas para agilizar el control sobre el tráfico del comercio internacional, procurando un equilibrio entre la seguridad y la facilitación del comercio, resulta necesario contar con una norma adecuada que regule en forma actualizada el universo de las operaciones resultantes de la evolución normativa que hoy no se encuentran consideradas en el marco vigente como así también aquellas que se registran bajo procedimientos alternativos por no contar aun con una destinación informática.
Que, en virtud de ello, corresponde adecuar la nómina de las destinaciones aduaneras y los subregímenes previstos en la Resolución General N° 709 y su modificatoria, así como también los procedimientos de trámite, registro y control operativos de la Resolución General N° 744.
Que, por lo expuesto, resulta oportuno unificar los mencionados textos en un solo cuerpo normativo que establezca los procedimientos relativos a las destinaciones aduaneras, subregímenes y otras operaciones que se generan como consecuencia del tráfico de mercaderías entre el área aduanera especial creada por la Ley N° 19.640 y el territorio aduanero general y el exterior, como así también los procedimientos relativos al trámite, registro y control de los ingresos al territorio aduanero general de mercaderías provenientes de dicha área aduanera especial.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Operaciones Aduaneras del Interior, Técnico Legal Aduanera, Recaudación y Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el artículo 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,