ARTÍCULO 4°.- Modificar la Resolución General N° 5.107 y sus complementarias en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el punto 1. del apartado II. del Anexo I, por el siguiente:
“1. Importador/exportador, permisionario de depósitos fiscales y terminales de carga marítima
Mediante la confección de una declaración jurada deberá:
a) Manifestar no hallarse comprendido en ninguno de los supuestos previstos en el punto 1. del Anexo II de la presente.
b) Comprometerse a cumplir con las obligaciones exigidas por la normativa aduanera, facilitar el acceso irrestricto del servicio aduanero a las instalaciones y a las filmaciones de la operatoria de consolidación y/o desconsolidación, como así también de las zonas críticas, y a efectuar controles sobre almacenes, inventarios, documentación, registros y sistemas informáticos, según corresponda a su actividad.
c) Comprometerse a suministrar formación a su personal sobre políticas de seguridad que contemplen el reconocimiento en el desvío de conductas y las medidas a adoptarse frente a tales situaciones.
d) Declarar el compromiso de la empresa y sus dependientes en la lucha contra el crimen organizado: terrorismo, trata de personas, lavado de dinero, tráfico de armas, narcotráfico, etc.
e) Ratificar a través de una declaración jurada que el operador dispone de un sistema informatizado de gestión de “stock” -incluida la entrada, permanencia y salida de las mercaderías a los depósitos- integrado a los sistemas corporativos de la empresa en el país, el cual permita el control de las mercaderías existentes en cada una de las instalaciones autorizadas, con un sistema de seguridad que evite la pérdida de datos y control de pistas de auditoría.”.
b) Sustituir el punto 2. del Anexo II, por el siguiente:
“2. Sistema de registros comerciales
Para acogerse al programa OEA, el operador deberá contar con registros actualizados, precisos, completos y verificables, sobre las operaciones de importación y/o exportación. Para ello, el importador/exportador, los permisionarios de depósitos fiscales y las terminales de carga marítima deberán disponer de un sistema informatizado de gestión de “stocks”, incluyendo la entrada, permanencia y salida de las mercaderías de los depósitos, el cual deberá estar integrado a los sistemas corporativos de la empresa en el país, que permita el control de las mercaderías existentes en cada una de las instalaciones. Asimismo, deberán estar equipados con un sistema de seguridad que evite la pérdida de datos y cuente con control de pistas de auditoría.
En el caso de los despachantes de aduana, agentes de transporte aduanero y transportistas de transportes automotores de carga relacionados con el comercio exterior, deberán disponer de un sistema informatizado de gestión y almacenamiento de la documentación respaldatoria de las operaciones y de identificación de clientes y socios comerciales. Asimismo, deberán contar con un sistema de seguridad que evite la pérdida de datos y cuente con control de pistas de auditoría.”.
c) Sustituir el punto 3. del Anexo II, por el siguiente:
“3. Riesgo aduanero
El operador que desee incorporarse al presente programa deberá contar con un perfil de riesgo aduanero que no exteriorice riesgo de cumplimiento ante la Dirección General de Aduanas, el cual será determinado por la Subdirección General de Control Aduanero y tendrá el carácter de confidencial y reservado.
Para el caso de los permisionarios de depósitos fiscales y las terminales de carga marítima, la Subdirección General de Control Aduanero elaborará un informe que consistirá en la evaluación exclusiva de los parámetros relacionados con el estricto riesgo de cumplimiento de la normativa aduanera.”.
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