Texto según Resolución General Nº 5775/2025 ARCA
ARTÍCULO 4°.- La adhesión al presente régimen de facilidades de pago podrá realizarse hasta el 28 de noviembre de 2025. No obstante, cuando se trate de las obligaciones aludidas en el inciso b) del artículo 1° de la presente, la referida adhesión podrá formularse hasta la fecha indicada o hasta el último día del quinto mes siguiente al del vencimiento del pago de la respectiva declaración jurada, lo que ocurra con posterioridad.
El plan de facilidades de pago para regularizar los conceptos mencionados en el inciso c) del artículo 1° de la presente norma, se podrá presentar hasta el 30 de junio de 2026 siempre que el saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al periodo fiscal por el cual se generan los intereses de anticipos/pagos a cuenta y/o las multas, se encuentre regularizado en un plan vigente de esta resolución general o hubiera sido totalmente cancelado bajo dicho plan.
A los fines de la adhesión, los contribuyentes y responsables deberán cumplir los requisitos previstos en los incisos a), c) y d) del artículo 10 de la Resolución General N° 5.321, sus modificatorias y complementarias. La declaración jurada original y/o rectificativa a la que aluden los incisos a) y b) del artículo 1° deberá estar presentada al momento de la adhesión al plan de facilidades de pago, con excepción de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 2°. En los casos en que la rectificación implique una disminución del saldo a favor declarado originalmente, las obligaciones que se hubieran compensado con dicho saldo deberán cancelarse o regularizarse mediante un plan de facilidades de pago conforme la normativa vigente del Organismo.
Texto según Resolución General Nº 5767/2025 ARCA
ARTÍCULO 4°.- La adhesión al presente régimen de facilidades de pago podrá realizarse hasta el 28 de noviembre de 2025. No obstante, cuando se trate de las obligaciones aludidas en el inciso b) del artículo 1° de la presente, la referida adhesión podrá formularse hasta el último día del quinto mes siguiente al del vencimiento del pago de la respectiva declaración jurada.
El plan de facilidades de pago para regularizar los conceptos mencionados en el inciso c) del artículo 1° de la presente norma, se podrá presentar hasta el 30 de junio de 2026 siempre que el saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al periodo fiscal por el cual se generan los intereses de anticipos/pagos a cuenta y/o las multas, se encuentre regularizado en un plan vigente de esta resolución general o hubiera sido totalmente cancelado bajo dicho plan.
A los fines de la adhesión, los contribuyentes y responsables deberán cumplir los requisitos previstos en los incisos a), c) y d) del artículo 10 de la Resolución General N° 5.321, sus modificatorias y complementarias. La declaración jurada original y/o rectificativa a la que aluden los incisos a) y b) del artículo 1° deberá estar presentada al momento de la adhesión al plan de facilidades de pago, con excepción de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 2°. En los casos en que la rectificación implique una disminución del saldo a favor declarado originalmente, las obligaciones que se hubieran compensado con dicho saldo deberán cancelarse o regularizarse mediante un plan de facilidades de pago conforme la normativa vigente del Organismo.
Texto según Resolución General Nº 5743/2025 ARCA
ARTÍCULO 4°.- La adhesión al presente régimen de facilidades de pago podrá realizarse hasta el 31 de octubre de 2025. No obstante, cuando se trate de las obligaciones aludidas en el inciso b) del artículo 1° de la presente, la referida adhesión podrá formularse hasta el último día del quinto mes siguiente al del vencimiento del pago de la respectiva declaración jurada.
El plan de facilidades de pago para regularizar los conceptos mencionados en el inciso c) del artículo 1° de la presente norma, se podrá presentar hasta el 30 de junio de 2026 siempre que el saldo de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al periodo fiscal por el cual se generan los intereses de anticipos/pagos a cuenta y/o las multas, se encuentre regularizado en un plan vigente de esta resolución general o hubiera sido totalmente cancelado bajo dicho plan.
A los fines de la adhesión, los contribuyentes y responsables deberán cumplir los requisitos previstos en los incisos a), c) y d) del artículo 10 de la Resolución General N° 5.321, sus modificatorias y complementarias. La declaración jurada original y/o rectificativa a la que aluden los incisos a) y b) del artículo 1° deberá estar presentada al momento de la adhesión al plan de facilidades de pago, con excepción de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 2°. En los casos en que la rectificación implique una disminución del saldo a favor declarado originalmente, las obligaciones que se hubieran compensado con dicho saldo deberán cancelarse o regularizarse mediante un plan de facilidades de pago conforme la normativa vigente del Organismo.
Texto según Resolución General Nº 5742/2025 ARCA
ARTÍCULO 4°.- La adhesión al presente régimen de facilidades de pago podrá realizarse hasta el 31 de octubre de 2025. No obstante, cuando se trate de las obligaciones aludidas en el inciso b) del artículo 2° de la presente, la referida adhesión podrá formularse hasta el último día del quinto mes siguiente al del vencimiento del pago de la respectiva declaración jurada.
A tales fines, los contribuyentes y responsables deberán cumplir los requisitos previstos en los incisos a), c) y d) del artículo 10 de la Resolución General N° 5.321, sus modificatorias y complementarias.
La declaración jurada original y/o rectificativa deberá estar presentada al momento de la adhesión al presente plan de facilidades de pago. En los casos en que la rectificación implique una disminución del saldo a favor declarado originalmente, las obligaciones que se hubieran compensado con dicho saldo deberán cancelarse o regularizarse mediante un plan de facilidades de pago conforme la normativa vigente del Organismo.
Texto original según Resolución General Nº 5684/2025 ARCA
ARTÍCULO 4°.- La adhesión al presente régimen de facilidades de pago podrá realizarse hasta el 31 de julio de 2025. No obstante, cuando se trate de las obligaciones a que se refiere el inciso b) del artículo 2° de la presente, la referida adhesión podrá formularse hasta el último día del mes siguiente al del vencimiento de pago de la respectiva declaración jurada. A tales fines, los contribuyentes y responsables deberán cumplir los requisitos previstos en los incisos a), c) y d) del artículo 10 de la Resolución General N° 5.321, sus modificatorias y complementarias.