CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 3.419 y su modificatoria, estableció un régimen especial obligatorio para la emisión electrónica de la “Liquidación Primaria de Granos” para respaldar las operaciones de compraventa y, en su caso, de consignación de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-, que efectúen a productores agrícolas los adquirentes y los intermediarios.
Que las Resoluciones Generales Nros. 3.690 y 3.691, sus respectivas modificatorias y complementarias, previeron regímenes especiales obligatorios para la emisión electrónica de la “Liquidación Secundaria de Granos” y de la “Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos”, respectivamente.
Que los comprobantes aludidos en el párrafo anterior respaldan las operaciones de compraventa y, en su caso, consignación, cuando el vendedor revista la condición de operador incluido y habilitado en el “Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria” (RUCA) -creado por la Resolución Nº 21 del 23 de febrero de 2017 del ex Ministerio de Agroindustria y sus modificatorias- y las operaciones de depósito, retiro o transferencia, cuando el depositante revista la condición de productor agrícola y el depositario sea un operador en el comercio de granos con plantas habilitadas por el organismo competente; ambas realizadas sobre granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
Que por la Resolución General N° 4.310, sus modificatorias y su complementaria, se reglamentaron los requisitos y condiciones para integrar el Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”.
Que resulta prioridad del Estado Nacional constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que con relación al comercio de granos, a través de la Resolución N° 50 del 11 de abril de 2025 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca se derogó la Resolución N° 21/17 del ex Ministerio de Agroindustria, precisando en su Anexo III “ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN SISA - RUBRO GRANOS” las definiciones de las actividades de los operadores pertenecientes al rubro granos, los requisitos específicos de cada una de ellas y la capacidad mínima de las plantas y/u operadores.
Que la Resolución General Conjunta N° 5.673 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, estableció que el procedimiento registral y de habilitación de plantas de acopio y/o procesamiento y/o industrialización de granos y/o derivados granarios de los operadores que realicen las actividades que requieran el uso de las mismas para desarrollarse, se efectúe a través del servicio “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”, mediante la interacción entre los organismos intervinientes.
Que teniendo en cuenta lo mencionado en los párrafos precedentes, resulta necesario adecuar las Resoluciones Generales Nros 3.419, 3.690 y 3.691, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 953 del 24 de octubre de 2024 y 13 del 6 de enero de 2025.
Por ello,