CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 3.421, sus modificatorias y complementarias, se reglamentó un régimen de información correspondiente a la actividad financiera, que debe ser cumplido por los sujetos obligados que se detallan en sus anexos, respecto de las operaciones indicadas en ellos.
Que en el Anexo IV se incluyen como sujetos obligados del citado régimen a las entidades administradoras de tarjetas de crédito, las que, entre otros aspectos, deben proveer información respecto de las operaciones que hayan sido canceladas mediante la utilización de tarjetas de crédito, de compra y/o de débito.
Que, por otra parte, por el Título I de la Resolución General N° 4.298, sus modificatorias y su complementaria, se estableció un régimen de información a cargo de las entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, respecto de las altas, bajas, modificaciones, saldos y otros movimientos en cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales abiertas de conformidad con lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina.
Que, asimismo, en el Título II de la mencionada resolución general se prevé un régimen de información que deben cumplir los agentes de liquidación y compensación registrados en la Comisión Nacional de Valores y las sociedades depositarias de fondos comunes de inversión, respecto de diversas operaciones y movimientos de fondos.
Que, por último, mediante el Título II de la Resolución General N° 4.614 y sus modificatorias, se implementó un régimen de información que obliga a los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas o jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago.
Que el Poder Ejecutivo Nacional ha fijado como meta la implementación de mecanismos orientados a mejorar y simplificar los trámites administrativos, así como a agilizar los procesos correspondientes.
Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 4° del Decreto Nº 353 del 22 de mayo de 2025 ha encomendado a este Organismo a que simplifique su normativa en materia de regímenes de información y de otros regímenes a su cargo.
Que, en ese sentido, se procura evitar que los requisitos actualmente vigentes para los contribuyentes y responsables se conviertan en obstáculos administrativos que dificulten el acceso a bienes de capital esenciales para el desarrollo y el crecimiento económico.
Que, consecuentemente y con el objeto de optimizar la información contenida en las bases de datos de este Organismo, resulta pertinente proceder a la actualización de los importes establecidos en las resoluciones generales citadas en el presente considerando, a partir de los cuales los sujetos obligados deben cumplir con los deberes de información allí previstos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,