Art. 2° - Los sujetos mencionados en el artículo anterior quedan obligados a entregar al agente de retención, juntamente con la respectiva factura o documento equivalente, una nota que deberá contener los siguientes datos:
1. Lugar y fecha.
2. Apellido y nombres, razón social o denominación, domicilio y Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), del emisor.
3. Identificación del producto importado y comercializado.
4. Fecha y número del despacho de importación, importe de la percepción liquidada por la Dirección General de Aduanas y fecha del depósito de la misma.
5. Firma del titular, presidente, u otra persona debidamente autorizada, precedida de la fórmula prevista por el artículo 28 "in fine" del decreto 1397/79 y sus modificaciones.
La precitada nota deberá ser conservada por el agente de retención y ser exhibida cada vez que este Organismo lo requiera.