CONSIDERANDO
Que es un objetivo principal del Estado Nacional constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que a tales fines el Decreto N° 353 del 22 de mayo de 2025 dispuso la simplificación y desregulación de todos los trámites involucrados en la inversión y en la adquisición de bienes, en el marco de los estándares, las buenas prácticas, guías y pautas actualmente vigentes, de conformidad con los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina.
Que mediante su artículo 4° encomendó a este Organismo que, en consonancia con lo mencionado en el párrafo precedente, simplifique su normativa en materia de regímenes de información, fiscalización y otros a su cargo.
Que la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, dispuso los requisitos, formalidades, excepciones, condiciones y situaciones especiales que deben observar los contribuyentes para la emisión, registración e información de los comprobantes respaldatorios de las operaciones que realicen.
Que dicha norma prevé además, los importes a partir de los cuales se debe identificar al consumidor final de la operación que se documenta.
Que la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, instrumentó el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de equipamientos electrónicos denominados “Controladores Fiscales”.
Que para agilizar y simplificar el procedimiento de emisión de comprobantes electrónicos originales, la Resolución General N° 5.198, su modificatoria y su complementaria, implementó la herramienta de facturación denominada “Facturador” para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) a fin de respaldar las operaciones en el mercado interno con personas humanas que actúen en carácter de consumidores finales.
Que conforme a los fundamentos expresados, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero estima conveniente incrementar a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-) el importe a partir del cual corresponde identificar en los comprobantes que se emitan en los términos de las citadas normas, al adquirente, locatario o prestatario cuando revista el carácter de consumidor final.
Que asimismo, resulta procedente ampliar a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000.-) el importe de las operaciones que pueden respaldarse mediante la utilización del aludido “Facturador”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,