CONSIDERANDO
Que por la Resolución General N° 3.388 y su modificatoria, se precisaron los requisitos y condiciones que deben reunir los sujetos que se presenten como proveedores de los sistemas “marcador/reagente” y el procedimiento para su homologación.
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 17 de dicha norma, le corresponde a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero homologar, mediante el dictado de una resolución general, los marcadores químicos y reagentes -que deben utilizar los sujetos pasivos de los impuestos sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono y los titulares de estaciones de servicio, bocas de expendio, distribuidores, fraccionadores y revendedores de combustibles líquidos- que resulten aprobados para su comercialización, e informar la respectiva empresa proveedora autorizada.
Que la emisión de la pertinente normativa refleja el cumplimiento de los requisitos y condiciones que han reunido los marcadores y reagentes que se homologan, conforme a la opinión favorable del organismo técnico competente.
Que en tal sentido, a través de la Resolución General N° 4.234, se homologaron los marcadores químicos y reagentes de la empresa CORAS S A ARGENTINA (CUIT N° 33-58117891-9), autorizando a la misma para su comercialización por el lapso de TREINTA Y SEIS (36) meses.
Que por las Resoluciones Generales Nros. 5.098, 5.380, 5.428 y 5.571 se extendió la referida homologación y autorización para comercializar los productos hasta el 30 de abril de 2025 inclusive, con una ampliación automática de TRES (3) meses.
Que atento a la proximidad del vencimiento del referido plazo ampliado, la aludida empresa ha solicitado una nueva renovación hasta el 30 de septiembre de 2025, al propio tiempo de haber presentado una solicitud de homologación de nuevos productos de mejor tecnología.
Que CORAS S A ARGENTINA es la única empresa que ha sido homologada en los últimos años y que el sistema “marcador/reagente” resulta fundamental para el control de la adulteración fiscal en los combustibles exentos.
Que la mencionada empresa ha manifestado la imposibilidad de seguir comercializando los productos homologados con anterioridad, una vez agotado el stock de los mismos.
Que ha tomado la intervención que le compete la Subsecretaría de Combustibles Líquidos dependiente de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, opinando favorablemente a las solicitudes interpuestas por la interesada, con una propuesta de homologación y autorización para comercializar los nuevos productos por DOCE (12) meses, siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución General N° 3.388 y su modificatoria.
Que en virtud de lo antes expuesto, se torna necesario otorgar la prórroga y la homologación solicitadas a fin de dar continuidad al sistema “marcador/reagente”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 31 del Anexo del Decreto N° 74 del 22 de enero de 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,