CONSIDERANDO
Que por el Decreto N° 353 del 22 de mayo de 2025, el Poder Ejecutivo Nacional estableció la simplificación y desregulación de todos los trámites relacionados con la inversión y la adquisición de bienes.
Que, en tal sentido, el artículo 3° del mencionado decreto encomienda a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, la implementación progresiva de una modalidad simplificada y opcional de declaración del impuesto a las ganancias para las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, aplicable a los períodos fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2025, inclusive.
Que dicha modalidad se implementará sobre la base de la información disponible en el ámbito de este Organismo Recaudador y la suministrada por los contribuyentes, responsables y/o terceros.
Que, en función de ello, los contribuyentes y responsables comprendidos en la modalidad simplificada quedarán exceptuados de cumplir con la obligación de informar su patrimonio, prevista en los párrafos segundo y tercero del artículo 3° del Anexo del Decreto Reglamentario N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, lo cual permitirá reducir la carga administrativa sin afectar el control fiscal.
Que, en línea con lo mencionado en el párrafo precedente, resulta necesario precisar -en una primera etapa- la metodología destinada a ejercer la opción de utilizar la referida modalidad simplificada en el período fiscal 2025.
Que, en consecuencia, corresponde establecer las formalidades, plazos, requisitos y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias, a los fines de adherir a la opción respecto del período fiscal 2025.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 3° del Decreto N° 353 del 22 de mayo de 2025, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,