CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General Nº 4.991 se unificó el procedimiento de solicitud de inscripción y/o modificación de datos para las sociedades, asociaciones y demás personas jurídicas y sujetos indicados en los incisos b) y c) del artículo 5° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, siempre que no se encuentren alcanzados por las previsiones de otras normas de inscripción específicas.
Que a través de la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias, se estableció el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado “Clave Fiscal”, a fin de habilitar a las personas humanas a interactuar -en nombre propio y/o en representación de terceros con los servicios informáticos disponibles.
Que, en el marco de las políticas de simplificación y desregulación impulsadas por el Poder Ejecutivo Nacional, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero continúa abocada a la revisión y adecuación de los diversos procedimientos que se encuentran a su cargo, a fin de facilitar y agilizar, entre otros, los trámites de registración que deban realizar los contribuyentes y/o responsables para el cumplimiento de sus obligaciones.
Que en ese sentido y con el propósito de disminuir la carga administrativa vinculada a la certificación de la documentación que respalda la designación de un administrador o apoderado, se estima aconsejable extender, en esta oportunidad, a los consorcios de propiedad horizontal, la posibilidad de que un funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la presentación de la misma proceda a su certificación conforme a lo establecido en los artículos 3° y 7° de las respectivas resoluciones generales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación e Institucional, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,