CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 5.675 establece el procedimiento y las condiciones que los contribuyentes y/o responsables deberán observar para hacer efectiva la dación en pago de los “Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre” (BOPREAL) emitidos por el Banco Central de la República Argentina para la cancelación de obligaciones impositivas y aduaneras, incluidos sus intereses, multas y demás accesorios, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 72 del 21 de diciembre de 2023.
Que por razones de orden operativo y en virtud de las acciones de reglamentación instruidas a tal efecto, se estima aconsejable efectuar precisiones respecto de las condiciones para gestionar la transferencia de los citados instrumentos a la cuenta comitente de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Administración.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 72 del 21 de diciembre de 2023, los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, los Decretos Nros. 953 del 24 de octubre de 2024 y 13 del 6 de enero de 2025, y la Disposición N° DI-2025-34-E-AFIP-ARCA del 24 de febrero de 2025, y su modificatoria.
Por ello,