CONSIDERANDO
Que el artículo 773 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones- establece que las operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero debe abonar a los agentes que se afecten al control de dichos actos.
Que la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, determina las normas sobre servicios extraordinarios.
Que la Resolución General N° 5.500 aprueba el cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de este Organismo, a partir del 16 de abril de 2024.
Que el artículo 6° de la Disposición N° DI-2025-60-E-AFIP-ARCA del 24 de abril de 2025 autoriza a actualizar un nuevo cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. 924/10), según los incrementos salariales establecidos en los artículos primero y segundo de la mencionada norma.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y Recursos Humanos, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Administración, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, 6°, 7° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,