CONSIDERANDO
Que a través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificaciones, y su Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se estableció el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, aplicable a operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones incluyendo, entre otras, a las importaciones de mercaderías efectuadas por residentes en el país.
Que el artículo 13 bis del mencionado decreto reglamentario facultó a este Organismo a establecer, respecto de las operaciones de importación de determinadas mercaderías a que se refieren los incisos b) y e) de dicho artículo, un pago a cuenta del referido impuesto de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%).
Que mediante el Título II de la Resolución General N° 5.393 y sus modificatorias, se reglamentó el citado pago a cuenta.
Que, por su parte, el Decreto N° 433 del 25 de agosto de 2023 estableció que los sujetos que suscribieran acuerdos de precios para el mercado local con la entonces Secretaría de Comercio, gozarían de la suspensión del pago de cargas que pudieran recaer sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la importación de determinadas mercaderías, entre otros beneficios.
Que el Decreto N° 14 del 3 de enero de 2024, modificatorio del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios, excluyó del alcance del referido impuesto a la introducción a las Zonas Francas de mercaderías ingresadas al amparo de un Certificado de Tipificación de Zonas Francas (C.T.Z.F.), emitido en el marco de lo dispuesto por la Resolución N° 56 del 10 de octubre de 2018 del entonces Ministerio de Producción y Trabajo.
Que, asimismo, el Decreto N° 777 del 30 de agosto de 2024 determinó la reducción de alícuota del impuesto para las operaciones fijadas en los incisos d) y e), ambos del primer párrafo del artículo 13 bis del Título III del Decreto Nº 99/19 y sus modificatorios.
Que en virtud de las modificaciones descriptas en los párrafos precedentes, se advierte la existencia de casos en los cuales los operadores de comercio exterior alcanzados por esas previsiones realizaron los pagos a cuenta del Impuesto PAIS pero no lo han podido computar, o bien lo computaron parcialmente, generando saldos a su favor.
Que el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) resultó de aplicación -conforme con el artículo 87 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones y con el artículo 19 del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios- desde el 23 de diciembre de 2019 hasta el 22 de diciembre de 2024, inclusive.
Que, a raíz del análisis de la situación descripta, efectuado en conjunto por esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y la Subsecretaría de Ingresos Públicos, dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, se estima conveniente establecer un procedimiento especial de devolución mediante el cual los pagos a cuenta del Impuesto PAIS ingresados conforme lo establecido en el Título II de la Resolución General N° 5.393 y sus modificatorias, por operaciones encuadradas en el marco de los Decretos Nros. 433/23, 14/24 y 777/24 que no hayan podido ser computados total o parcialmente en el gravamen, resulten aplicables a la cancelación de derechos de importación.
Que, en tal sentido, se estima necesaria la creación de un “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta no computados del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria - PAIS”, a los fines de que los operadores de comercio exterior que pretendan acceder a la devolución puedan registrar las destinaciones de importación que los originaron.
Que el procedimiento especial previsto en la presente norma resultará de aplicación, en una etapa posterior, respecto de los casos en los que el saldo a favor, derivado de pagos a cuenta no computados o computados parcialmente, provenga de otros orígenes no contemplados expresamente en esta reglamentación.
Que, a tal fin, una vez vencido el plazo previsto para registrar las destinaciones de importación comprendidas en el presente régimen, este Organismo procederá a la reapertura del Registro, a fin de habilitar la incorporación de saldos a favor originados en los mencionados orígenes, y se establecerán oportunamente los requisitos, condiciones y el procedimiento que serán de aplicación para esos casos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Administración, Sistemas y Telecomunicaciones, Institucional, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal Aduanera, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,