ARCA

Resolución General N° 5721/2025

ASUNTO

RESOG-2025-5721-E-ARCA-ARCA - Régimen de cargas de exportación en planta. Resolución General N° 2.977 y sus modificatorias. Su sustitución.

Fecha de emisión: 04/07/2025

B.O.: 08/07/2025

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2024-04285740- -AFIP-SDGTLA y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 2.977 y sus modificatorias, establece las condiciones y procedimientos bajo los cuales se llevará a cabo el régimen de cargas de exportación en planta.

Que este Organismo se encuentra abocado a la revisión de diversos regímenes que pudieran obstaculizar la agilización de los procesos y la facilitación del comercio.

Que, atento la experiencia recogida, resulta necesario la sustitución de la Resolución General N° 2.977 y sus modificatorias, a efectos de actualizar el procedimiento mediante la simplificación de las pautas administrativas del régimen de cargas de exportación en planta.

Que la presente medida contribuye a la constitución de un Estado Nacional a favor del ciudadano en un marco de simplificación, eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer los requisitos y procedimientos del régimen de cargas de exportación en planta, los cuales se consignan en los Anexos I (IF-2025-02382897-ARCA-SGDADVCOAD#SDGPCI) y II (IF-2025-02382944-ARCA-SGDADVCOAD#SDGPCI), que se aprueban y forman parte de esta resolución general.

Quedan excluidos de este régimen los predios habilitados por el servicio aduanero en los términos de las Resoluciones Generales Nros. 596 y 4.352 y sus respectivas modificatorias y de la Resolución Conjunta Nº 1.424 (AFIP y SICM) y su modificatoria.


ARTÍCULO 2°.- Facultar a la Dirección General de Aduanas y a las Subdirecciones Generales de Sistemas y Telecomunicaciones y Control Aduanero, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar la normativa que se requiera a los fines de instrumentar esta resolución general.


ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento de las disposiciones establecidas en esta norma harán pasible al exportador de la suspensión o inhabilitación para operar en el presente régimen, sin perjuicio de las sanciones dispuestas por el Código Aduanero que pudieran corresponder.


ARTÍCULO 4°.- Aprobar el formulario OM 2264 “Solicitud de inscripción para cargas de exportación en planta” el cual se encontrará disponible en “Formularios” del sitio “web” de este Organismo (https://www.arca.gob.ar).


ARTÍCULO 5°.- Abrogar la Resolución General Nº 2.977 y sus modificatorias -Resoluciones Generales Nros. 3.125 y 3.184- a partir de la fecha de aplicación de la presente resolución general.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de las resoluciones generales precedentemente enunciadas, deberá entenderse referida a esta resolución general.


ARTÍCULO 6°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación conforme el cronograma que será publicado en el micrositio “Régimen de Carga de Exportación en Planta” del sitio “web” de este Organismo (https://www.arca.gob.ar).


ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.


Anexo I - Texto según Resolución General N° 5845 (ARCA)

RÉGIMEN DE CARGAS DE EXPORTACIÓN EN PLANTA

A) DEFINICIÓN

Se entenderá como “planta” susceptible de ser habilitada en el marco de este régimen, a todo predio que:

a) El exportador tenga derecho a su uso por algún título o relación jurídica.

b) Se encuentre ubicado en la misma jurisdicción aduanera donde el exportador desarrolla su actividad económica -industrial y/o comercial- inherente a las mercaderías alcanzadas por esta operatoria.

c) Cumpla con los requisitos indicados en la presente.

B) ADHESIÓN AL RÉGIMEN

1. Para adherir al régimen de cargas de exportación en planta, los exportadores deberán inscribirse en los Registros Especiales Aduaneros como “Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)” - conforme lo establecido en la Resolución General Nº 2.570 y sus modificatorias- y cumplir con los restantes requisitos dispuestos en la presente.

Asimismo, no deberán registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

2. Para formalizar la adhesión, el exportador deberá presentar mediante el “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA), el trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), subtrámite “10089 - Cargas de exportación en planta Adhesión al régimen”, la siguiente documentación:

2.1. Acreditación del derecho a uso del predio que se pretende habilitar, mediante título de propiedad, contrato de locación u otro tipo de contrato válido a tal fin. 

2.2. Declaración jurada mediante la cual manifieste que la planta que se pretende utilizar resulta un ámbito idóneo para el tipo y clase de mercadería a exportar, de acuerdo con la normativa municipal, provincial y nacional aplicable al desarrollo de sus actividades. (Punto sustituido por Resolución General N° 5845 ARCA)

2.3. Certificado habilitante, expedido por la autoridad de aplicación, para aquella planta que opere con mercadería sujeta a regulación de terceros organismos.

2.4. Plano del sector que se pretende habilitar para realizar la carga de la mercadería confeccionado por arquitecto o ingeniero civil. El mismo debe contener:

a) Apellido y nombres, título profesional, número de matrícula, firma y sello aclaratorio del profesional referido.

b) Apellido y nombres, firma y sello aclaratorio de la persona que suscribe el pedido de habilitación del sector, dejando constancia que el plano responde efectivamente al sector que se pretende habilitar y la escala utilizada en la confección del mismo.

2.5. El formulario OM 2264 “Solicitud de inscripción para cargas de exportación en planta”. 

2.6. El esquema tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas informáticos de este Organismo.

El aludido formulario y los requisitos del esquema tecnológico serán publicados en el micrositio “Régimen de Carga de Exportación en Planta” del sitio “web” de este Organismo (https://www.arca.gob.ar).

2.7. Declarar el domicilio de la planta mediante el servicio “Sistema Registral”.

3. En el supuesto que el exportador actúe a través de un representante en el trámite de adhesión deberá ser designado mediante el servicio “Gestión de Autorizaciones Electrónicas”, en los términos de la Resolución General Nº 2.572 y sus modificatorias, mediante el servicio “web” “Autorización para suscribir documentación en su representación ante la Dirección General de Aduanas”.

4. Los jefes de las aduanas en el ámbito de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas y Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, se expedirán sobre la solicitud de adhesión dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles administrativos, contados desde el día hábil administrativo inmediato siguiente al de la presentación de la totalidad de la documentación requerida.

Las jefaturas evaluarán y aprobarán, de corresponder, el esquema tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas de este Organismo, con anterioridad al plazo indicado en el párrafo precedente, a efectos del dictado del acto administrativo pertinente. La Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones asistirá a las jefaturas ante las consultas técnicas que se realicen respecto a la temática en trato.

4.1. De cumplirse con los requisitos establecidos, las jefaturas autorizarán la adhesión al régimen mediante el dictado del respectivo acto administrativo, en el que indicarán las fechas de inicio y de finalización de la habilitación concedida, la cual estará determinada por el plazo de CINCO (5) años.

Sin perjuicio de lo expuesto, la fecha del cierre de vigencia del lugar operativo en la Tabla de Lugares Operativos (LOT) del Sistema Informático MALVINA (SIM) estará determinada por la vigencia del contrato o del certificado habilitante, según corresponda, tomándose a este efecto la fecha de vencimiento que resultare anterior. (Punto sustituido por Resolución General N° 5845 ARCA)

4.2. Cuando sea denegada la adhesión, el servicio aduanero notificará al interesado el acto administrativo respectivo mediante el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). 

El solicitante podrá manifestar su disconformidad, a través del “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA), trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), Subtrámite “Carga de Exportación en planta - Disconformidad” ante la instancia jerárquica superior de la autoridad habilitante en los ámbitos de la Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de Operaciones Aduaneras del Interior.

5. El exportador deberá comunicar a la aduana de jurisdicción, dentro de los CINCO (5) días hábiles de producida, cualquier modificación de los datos registrados en el formulario OM 2264 “Solicitud de inscripción para cargas de exportación en planta”.

A tal fin, se deberá presentar un nuevo formulario en reemplazo del anterior, acompañado de la documentación respaldatoria pertinente, a través del “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA), trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), Subtrámite “10090 - Carga de Exportación en planta modificación de datos”.

6. Se podrá solicitar la adecuación o excepción de los requisitos y condiciones previstos en la presente mediante el “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA), trámite “Multinota Electrónica Aduanera” (MUELA), Subtrámite “10089 - Cargas de exportación en planta Adhesión al régimen” o al momento de la modificación de datos utilizando el Subtrámite “10090 - Carga de Exportación en planta modificación de datos”.

La mencionada solicitud será analizada por la aduana con jurisdicción sobre la planta y será remitida con un informe fundado a la instancia superior jerárquica correspondiente. Dicha instancia deberá pronunciarse y remitirá lo actuado a la Subdirección General de Operaciones Aduaneras respectiva para que sus titulares procedan a la aprobación o rechazo de la solicitud interpuesta. El pronunciamiento deberá efectuarse con anterioridad al plazo previsto en el punto 4., a efectos del dictado del acto administrativo indicado en el punto 4.1 del apartado B) de este Anexo. 

C) ADHESIÓN AL RÉGIMEN POR PARTE DE UN TERCERO

1. El “Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)” podrá adherir al régimen a los terceros que quieran operar en su planta previamente habilitada, para lo cual deberá presentar mediante el “Sistema Informático de Trámites Aduaneros” (SITA) el trámite “Exportador habilitado para operar como tercero desde planta (EXPT)”, e indicar en el campo “Vinculación Económica” la opción “SI” o “NO”.

Al respecto, cabe destacar que se entiende por “vinculación económica” en el sentido de las previsiones contenidas en el artículo 8° de la Ley N° 20.628 y del artículo 14 del Decreto N° 862/19. 

1.1. En dichos trámites deberá adjuntar:

a) La documentación de acreditación del derecho a uso del predio por parte del tercero, mediante contrato de locación u otro tipo de contrato válido a tal fin.

b) Una declaración jurada de adhesión que debe ser acorde a la clase de mercadería para la que fue habilitado el predio.

El tercero adherido para operar en planta no deberá registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

1.2. La formalización de la solicitud de adhesión al régimen, no exigirá presentar nuevamente la documentación que fuera requerida en el trámite originalmente autorizado.

2. La vigencia para el uso del predio por parte del tercero tendrá concordancia con las fechas de habilitación en la Tabla de Lugares Operativos (LOT).

3. Las pautas a cumplir serán determinadas por la Dirección General de Aduanas en el micrositio “Régimen de Carga de Exportación en Planta” del sitio “web” de este Organismo (https://www.arca.gob.ar).



FIRMANTES

Juan Alberto Pazo

ARCA
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