CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias, estableció el régimen aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas en resguardo del crédito fiscal originado en los tributos, impuestos, multas, recursos de la seguridad social, tasas, derechos y otras cargas cuya aplicación, percepción o fiscalización se encuentre a cargo de esta Agencia, incluyendo las destinadas a sustituir medidas cautelares preventivas.
Que, por su parte, la Resolución General N° 4.352 y sus modificatorias, estableció el procedimiento para la habilitación de los depósitos fiscales y, en su Anexo V, dispuso los requisitos relativos a la garantía que deben constituir los permisionarios de depósitos fiscales.
Que, con el fin de favorecer la reducción de costos al comercio exterior, mediante la Resolución General N° 5.630 se modificó la Resolución General N° 4.352 y sus modificatorias, adecuando la modalidad de cálculo de las garantías que deben constituir los permisionarios de los depósitos fiscales, a efectos de reducir el monto de las mismas.
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario modificar la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias, a fin de receptar las adecuaciones antedichas en el Cuadro II de su Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el artículo 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,