ARTÍCULO 3°.- Modificar la Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el artículo 4°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 4°.- Los pagos de los importes correspondientes a los conceptos a que se refiere el presente Título, deberán efectuarse mediante alguna de las siguientes formas:
a) Depósito en sucursal bancaria o entidades habilitadas, conforme a lo establecido por el Título I de la Resolución General Nº 1.217 y sus modificatorias.
b) Transferencia electrónica de fondos, de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias.
c) Utilización de tarjeta de crédito -pudiendo optarse por la adhesión al débito automático-, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1.644 y su modificatoria.
d) Débito en cuenta a través de cajeros automáticos, observando las previsiones de la Resolución General N° 1.206.
e) Débito directo en cuenta bancaria. Los empleadores deberán efectuar la adhesión a través del Registro Especial del Personal de Casas Particulares. Para ello, deberán verificar y/o modificar los datos exhibidos respecto de la condición del empleado, la cantidad de horas semanales de la relación laboral y las Claves Bancarias Uniformes (CBU) disponibles.
La CBU desde la que se debitarán los importes correspondientes deberá ser de titularidad del empleador y encontrarse informada en el servicio “Declaración de CBU” -en los términos de la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias-.
Las adhesiones a la presente modalidad de pago realizadas hasta el último día de cada mes, inclusive, surtirán efecto para las obligaciones cuyo vencimiento opere a partir del mes calendario inmediato siguiente.
f) Plataformas de pago electrónico o digitales, “homebanking”, billeteras virtuales y código de respuesta rápida “QR”.
g) Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina e implementado por esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Los responsables deberán tomar los recaudos necesarios para gestionar, con la debida antelación, las autorizaciones requeridas a fin de habilitar los medios electrónicos en la respectiva entidad de pago.
Las modificaciones de los datos informados en el Registro Especial del Personal de Casas Particulares efectuadas hasta el último día de cada mes, inclusive, surtirán efecto respecto de las obligaciones cuyo vencimiento opere a partir del mes calendario inmediato siguiente, excepto cuando el empleador realice el pago mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP) para abonar desde homebanking, billeteras virtuales o tarjeta de crédito, o utilice un código de respuesta rápida QR, las que se verán reflejadas en forma inmediata.
No se admitirán pagos parciales de los importes que deban ingresarse.
El sistema utilizado para el pago permitirá emitir los comprobantes que se indican seguidamente, los que acreditarán el ingreso de las sumas correspondientes a cada uno de los conceptos pagados:
a) Respecto de los pagos obligatorios detallados en el artículo 2° (F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350): Un comprobante para el empleador y otro para el trabajador.
b) Respecto de los pagos detallados en el artículo 3° (F. 575/RT): Un comprobante, por cada concepto, para el trabajador.
El comprobante del pago será la constancia que entregue la entidad receptora, o el resumen mensual de cuenta respectivo, en el que conste el Documento Nacional de Identidad (DNI) del trabajador y el importe de la obligación mensual.
Mediante el Registro Especial del Personal de Casas Particulares también se podrá acceder a los comprobantes electrónicos de pago efectuados conforme las modalidades previstas en los incisos b) a g) del primer párrafo de este artículo.
A tal fin deberán seleccionar dentro del apartado “Trabajadores a cargo”, la opción “Pagos y Recibos” - “Constancia de pago”.
Los volantes de pago F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350, cubiertos por los responsables, no serán considerados como comprobantes de pago.
Las novedades y la información relativa a las modalidades de pago disponibles, se podrán consultar en el micrositio “Casas Particulares” del sitio “web” de este Organismo (https://www.arca.gob.ar/casasparticulares).”.
2. Sustituir el inciso a) del artículo 9°, por el siguiente:
“a) Personas humanas y sucesiones indivisas, que determinan anualmente el mencionado impuesto, de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 5.692 y su complementaria.”.
Modifica a: