CONSIDERANDO
Que mediante la Ley N° 19.640 se estableció un régimen especial fiscal y aduanero en el Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sud, con el fin de fomentar la actividad económica y asegurar, de ese modo, el establecimiento permanente de la población argentina en la región, asignando a la Isla Grande de Tierra del Fuego el estatus de Área Aduanera Especial.
Que el Decreto N° 727 del 22 de octubre de 2021 y sus modificatorios, estableció una prórroga de la vigencia de los derechos y obligaciones acordados en el marco de la Ley Nº 19.640 y sus normas complementarias, concedidos a favor de las empresas industriales, radicadas en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, con proyectos vigentes a la fecha de publicación del referido decreto, siempre que hubieren cumplimentado los requisitos y exigencias allí regulados.
Que, por su parte, el Decreto Nº 334 del 19 de mayo de 2025 creó un régimen simplificado de importación de pequeños envíos de mercaderías originarias, producidas al amparo del régimen industrial creado por la Ley N° 19.640, por las empresas que hubieren adherido a la prórroga dispuesta por el Decreto N° 727/21 y sus modificatorios, destinado a personas humanas radicadas en el Territorio Nacional Continental, para su uso y consumo particular, quedando prohibida su comercialización.
Que, asimismo, el citado Decreto Nº 334/25 designó a la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 19.640, para determinar las mercaderías que podrán comercializarse bajo dicho régimen de importación simplificada, a cuyos efectos se dictó la Resolución Nº 286 del 16 de julio de 2025 de la Secretaría de Industria y Comercio.
Que, a su vez, por el artículo 4° del decreto en trato, se encomendó a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero a establecer un procedimiento simplificado relativo a la documentación exigida por las normas impositivas y aduaneras, para las operaciones que se efectúen en el marco del régimen simplificado de importación en cuestión.
Que, por su parte, mediante la Nota N° NO-2025-68621527-APN-DNI#MEC, la Dirección Nacional de Impuestos del Ministerio de Economía se esgrimió indicando que la mercadería alcanzada por el régimen simplificado de importación de pequeños envíos, en cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto N° 334/25 y demás exigencias establecidas en las normas complementarias dictadas por la Autoridad de Aplicación y por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, goza de las exenciones tributarias establecidas en la Ley N° 19.640, incluido el Impuesto al Valor Agregado.
Que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero tiene como objetivo permanente simplificar el comercio internacional y procurar certeza en torno a los procedimientos y formalidades aduaneras, con vistas a una mayor fluidez y facilidad en la operatoria comercial.
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer los lineamientos operativos y sistémicos aplicables al régimen simplificado de importación de pequeños envíos creado por el Decreto Nº 334/25, teniendo por fin la facilitación y la reducción de cargas y de costos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras del Interior y Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,