CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 4.167 (DGI) y sus modificatorias, instauró regímenes de retención del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado aplicables a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios adheridos a sistemas de vales de almuerzos y/o alimentarios de la canasta familiar.
Que la Resolución General N° 4.588, estableció un régimen transitorio de percepción del impuesto al valor agregado para las operaciones de venta de carnes y subproductos comestibles derivados de la faena de hacienda de las especies bovinas, bubalinas y porcinas realizadas a sujetos que no acrediten su condición fiscal; limitando su aplicación a las operaciones perfeccionadas al 31 de diciembre de 2019.
Que con fecha 20 de diciembre de 2023 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 que tiene entre sus objetivos la simplificación y desburocratización del comercio en el marco de la reconstrucción económica de la Argentina.
Que en ese sentido, mediante el artículo 4° del Decreto Nº 353 del 22 de mayo de 2025, el Poder Ejecutivo Nacional encomendó a este Organismo la simplificación de la normativa relacionada con los regímenes informativos y otros regímenes a su cargo.
Que a fin de contribuir con los objetivos señalados y en virtud de la revisión efectuada por esta Agencia a los distintos registros y regímenes de información y recaudación implementados, razones de buena administración tributaria aconsejan abrogar las mencionadas resoluciones generales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización e Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,