CONSIDERANDO
Que determinados contribuyentes y/o responsables pudieron resultar afectados el 30 de julio de 2025 por dificultades en el acceso a los sistemas de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, e imposibilitados para cumplir en tiempo y forma con sus deberes fiscales.
Que se estima razonable contemplar la situación descripta y disponer la fecha hasta la cual las aludidas obligaciones se considerarán cumplidas en término.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,