Texto según Resolución General Nº 5767/2025 ARCA
ARTÍCULO 2°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 5.684 y su modificatoria, podrán solicitar la refinanciación de los planes de facilidades de pago vigentes en el marco del régimen previsto por la mencionada resolución general, presentados hasta la entrada en vigencia de la presente norma, de acuerdo a las siguientes pautas:
a. La refinanciación se efectuará por cada plan a través del sistema “Mis Facilidades”, accediendo a la opción “Refinanciación RG 5.684” disponible en la pantalla “Seguimiento de la presentación.”.
b. Se mantendrá el mismo número del plan original y sus condiciones, incluyendo las relacionadas con la caducidad, excepto la tasa de interés de financiación que será la vigente a la fecha de refinanciación del plan de facilidades de pago.
c. Podrá solicitarse desde el 2 de septiembre de 2025 hasta el 28 de noviembre de 2025, ambas fechas inclusive.
d. No se exigirá el ingreso de pago a cuenta.
e. Las cuotas vencidas hasta el mes anterior al de la fecha de refinanciación deberán encontrarse canceladas.
f. Con relación a las cuotas de la refinanciación:
1. Podrán solicitarse la cantidad de cuotas faltantes hasta alcanzar el máximo de CIENTO VEINTE (120) cuotas -las que serán mensuales, iguales y consecutivas-, siempre que se cumpla con el valor mínimo de cuota previsto en el inciso d) del artículo 3° de la Resolución General N° 5.684 y su modificatoria.
2. Las cuotas calculadas hasta el mes de la refinanciación mantendrán su valor original y se refinanciará el saldo restante a partir del mes siguiente al de la mencionada refinanciación.
3. La primera cuota vencerá el día 16 del mes inmediato siguiente al de efectuada la refinanciación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.
g. Una vez refinanciado el plan, no se podrá retrotraer la situación a la del plan original.
Texto según Resolución General Nº 5743/2025 ARCA
ARTÍCULO 2°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 5.684 y su modificatoria, podrán solicitar la refinanciación de los planes de facilidades de pago vigentes en el marco del régimen previsto por la mencionada resolución general, presentados hasta la entrada en vigencia de la presente norma, de acuerdo a las siguientes pautas:
a. La refinanciación se efectuará por cada plan a través del sistema “Mis Facilidades”, accediendo a la opción “Refinanciación RG 5.684” disponible en la pantalla “Seguimiento de la presentación.”.
b. Se mantendrá el mismo número del plan original y sus condiciones, incluyendo las relacionadas con la caducidad, excepto la tasa de interés de financiación que será la vigente a la fecha de refinanciación del plan de facilidades de pago.
c. Podrá solicitarse desde el 2 de septiembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025, ambas fechas inclusive.
d. No se exigirá el ingreso de pago a cuenta.
e. Las cuotas vencidas hasta el mes anterior al de la fecha de refinanciación deberán encontrarse canceladas.
f. Con relación a las cuotas de la refinanciación:
1. Podrán solicitarse la cantidad de cuotas faltantes hasta alcanzar el máximo de CIENTO VEINTE (120) cuotas -las que serán mensuales, iguales y consecutivas-, siempre que se cumpla con el valor mínimo de cuota previsto en el inciso d) del artículo 3° de la Resolución General N° 5.684 y su modificatoria.
2. Las cuotas calculadas hasta el mes de la refinanciación mantendrán su valor original y se refinanciará el saldo restante a partir del mes siguiente al de la mencionada refinanciación.
3. La primera cuota vencerá el día 16 del mes inmediato siguiente al de efectuada la refinanciación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.
g. Una vez refinanciado el plan, no se podrá retrotraer la situación a la del plan original.
Texto original según Resolución General Nº 5742/2025 ARCA
ARTÍCULO 2°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en el inciso c) del artículo 2° de la Resolución General N° 5.684 y su modificatoria, podrán solicitar la refinanciación de los planes de facilidades de pago vigentes en el marco del régimen previsto por la mencionada resolución general, presentados hasta la entrada en vigencia de la presente norma, de acuerdo a las siguientes pautas:
a. La refinanciación se efectuará por cada plan a través del sistema “Mis Facilidades”, accediendo a la opción “Refinanciación RG 5.684” disponible en la pantalla “Seguimiento de la presentación.”.
b. Se mantendrá el mismo número del plan original y sus condiciones, incluyendo las relacionadas con la caducidad, excepto la tasa de interés de financiación que será la vigente a la fecha de refinanciación del plan de facilidades de pago.
c. Podrá solicitarse desde el 2 de septiembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025, ambas fechas inclusive.
d. No se exigirá el ingreso de pago a cuenta.
e. Las cuotas vencidas hasta el mes anterior al de la fecha de refinanciación deberán encontrarse canceladas.
f. Con relación a las cuotas de la refinanciación:
1. Podrán solicitarse la cantidad de cuotas faltantes hasta alcanzar el máximo de CIENTO VEINTE (120) cuotas -las que serán mensuales, iguales y consecutivas-, siempre que se cumpla con el valor mínimo de cuota previsto en el inciso d) del artículo 3° de la Resolución General N° 5.684 y su modificatoria.
2. Las cuotas calculadas hasta el mes de la refinanciación mantendrán su valor original y se refinanciará el saldo restante a partir del mes siguiente al de la mencionada refinanciación.
3. La primera cuota vencerá el día 16 del mes inmediato siguiente al de efectuada la refinanciación y las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes.
g. Una vez refinanciado el plan, no se podrá retrotraer la situación a la del plan original.