CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 4.310, sus modificatorias y su complementaria, se reglamentaron los requisitos y condiciones para integrar el “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA”, implementándose asimismo un mecanismo de calificación de la conducta fiscal basado en un sistema de “scoring” -a fin de otorgar un “ESTADO” a los sujetos incluidos en el aludido sistema de información- de aplicación periódica y con distintos efectos de acuerdo a que los incumplimientos detectados sean del tipo formal o que importen una incorrecta conducta fiscal, otorgando diferentes plazos para subsanarlos.
Que en virtud de la experiencia adquirida desde la implementación del referido sistema y a efectos de fomentar el cumplimiento voluntario de los deberes fiscales previstos en la norma, se estima conveniente ampliar el plazo adicional -que se suma al indicado en la comunicación de inducción emitida por el Organismo- para subsanar los incumplimientos de tipo formal que se detecten como consecuencia del mecanismo mencionado en el párrafo precedente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025.
Por ello,