CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias, se reglamentó el régimen aplicable para la solicitud de compensación de obligaciones fiscales -determinadas y exigibles- con saldos a favor de los contribuyentes o responsables, aun cuando estos correspondan a distintos impuestos.
Que la compensación es un modo de extinción de las obligaciones previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación, que en el ámbito tributario se encuentra específicamente normado por el artículo 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Que la Subsecretaría de Ingresos Públicos, dependiente de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, sometió a consideración de la Dirección Nacional de Impuestos -organismo técnico que actúa en su ámbito- la procedencia sobre la admisión de la compensación de obligaciones fiscales cuando el sujeto obligado revista el carácter de responsable sustituto en los términos del artículo 6° de la mencionada ley procedimental.
Que, en respuesta a dicha consulta, la Dirección Nacional de Impuestos sostuvo que, en tanto se verifique la identidad subjetiva entre quien resulta titular del crédito fiscal y quien actúa como obligado al ingreso del tributo -aun en calidad de responsable sustituto-, corresponde admitir la compensación, siempre que se cumplan los requisitos de liquidez y exigibilidad establecidos por la normativa correspondiente.
Que en atención a las pautas de política tributaria definidas por la citada Subsecretaría de Ingresos Públicos, resulta procedente que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero ejerza la facultad conferida por el último párrafo del artículo 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, de manera de hacer extensible a los responsables sustitutos la posibilidad de que puedan solicitar la compensación de los saldos a ingresar al Fisco por su obligación en tal carácter mediante la utilización de sus saldos a favor de libre disponibilidad.
Que, en otro orden de ideas, a fin de propender a una mayor eficiencia en la gestión de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo, se estima oportuno implementar ajustes al procedimiento de solicitud de compensación para garantizar una adecuada aplicación de los saldos a favor de los administrados, en consonancia con lo establecido en el artículo 4° de la Resolución General N° 2.463 y su complementaria.
Que, conforme a los fundamentos expresados, y en mérito a razones de buen orden administrativo, se procede a sustituir la mencionada Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,