CONSIDERANDO
Que el tercer párrafo del artículo 56 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, establece que las acciones para exigir el recupero o la devolución de impuestos prescribirán a los CINCO (5) años.
Que la Resolución General N° 2.463 y su complementaria, aprobó el sistema denominado “Cuentas Tributarias” destinado a registrar y brindar información relativa a los créditos y a las deudas de los contribuyentes y/o responsables, como así también respecto de los medios utilizados para su cancelación.
Que es objetivo permanente de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero propender a una gestión más eficiente, transparente y eficaz de los tributos a su cargo, promoviendo la mejora continua de sus funciones mediante la modernización de procesos y el fortalecimiento de su capacidad operativa y de control.
Que, en orden a su consecución, se estima pertinente modificar la citada resolución general a efectos de garantizar una adecuada utilización de los saldos a favor de los contribuyentes y/o responsables registrados en el sistema denominado “Cuentas Tributarias”, en consonancia con las disposiciones aplicables en materia de prescripción.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,