CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 4.775 se implementó el “Régimen de Transportistas de Hidrocarburos con Beneficios”, destinado a aquellos sujetos que realicen prestaciones de transporte de hidrocarburos que resulten exentas -total o parcialmente- y/o alcanzadas por beneficios de reducción impositiva.
Que entre los requisitos necesarios para efectuar la inscripción, los transportistas terrestres deben informar la patente o dominio del vehículo, acreditar su inscripción en el “Registro Único del Transporte Automotor” (R.U.T.A.) creado por el artículo 6° de la Ley N° 24.653 y dar cumplimiento a las cuestiones relativas al contralor de las condiciones de seguridad previstas en la Resolución Nº 404 del 21 de diciembre de 1994 de la Secretaría de Energía del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, cuando así corresponda.
Que la Resolución Nº 414 del 12 de mayo de 2021 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía, y sus modificatorias, dispuso la creación de un nuevo registro denominado “Registro de Entidades Auditoras de Seguridad, Técnicas y Ambientales”, que sustituyó al implementado por la citada Resolución Nº 404/94, dejando sin efecto algunas de sus disposiciones.
Que asimismo, el Decreto Nº 1.109 del 18 de diciembre de 2024 sustituyó el artículo 6º de la Ley Nº 24.653, eliminando el “Registro Único del Transporte Automotor” (R.U.T.A.).
Que por otra parte, mediante el artículo 4° del Decreto Nº 353 del 22 de mayo de 2025, el Poder Ejecutivo Nacional encomendó a este Organismo la simplificación de la normativa relacionada con los regímenes informativos y otros a su cargo.
Que en consecuencia corresponde adecuar la Resolución General Nº 4.775 a fin de eliminar el requisito de acreditar la inscripción en el “Registro Único del Transporte Automotor” (R.U.T.A.), sustituir aquel relacionado con el contralor de las condiciones de seguridad, al tiempo que actualizar algunas referencias normativas, con el objeto de facilitar a los responsables la inscripción en el “Régimen de Transportistas de Hidrocarburos con Beneficios”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 del Título III de la Ley N° 23.966 de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,