CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias, se estableció un régimen de facilidades de pago de carácter permanente destinado a la regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social -incluidos sus intereses y multas- cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Que, en el marco de la política fiscal ejecutada por este Organismo, orientada al fortalecimiento de las finanzas públicas y al sostenimiento del crecimiento económico, se estima aconsejable implementar un nuevo tipo de plan de facilidades de pago a fin de otorgar condiciones específicas para los sujetos en concurso preventivo o en estado falencial que continúen con el desarrollo de su actividad.
Que a través del aludido plan de facilidades podrán regularizarse deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social devengadas desde la fecha de presentación en concurso preventivo o declaración de quiebra con continuidad, según corresponda, y vencidas hasta DOS (2) años posteriores a dicha fecha, así como sus accesorios.
Que, por otra parte, resulta oportuno actualizar el monto mínimo correspondiente al pago a cuenta y a las cuotas de todos los planes que se presenten en los términos del citado régimen de facilidades de pago.
Que, por consiguiente, se procede a modificar la Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias, en el sentido indicado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,