CONSIDERANDO
Que mediante la citada Resolución General se dispuso, en una única norma, la forma de afectación de certificados y bonos de crédito fiscal habilitados para cancelar distintas obligaciones impositivas.
Que el Decreto Nº 257, de fecha 19 de marzo de 1999, instauró el Régimen de Renovación y Modernización del parque de tractores, cosechadoras, acoplados y demás máquinas e implementos de uso agropecuario, estableciendo la utilización de un "Bono" —que se otorgará por el diez por ciento (10%) en concepto de descuento efectuado en el precio de las citadas unidades— para el pago de determinados impuestos, por parte de los fabricantes nacionales de los bienes mencionados que se utilicen en actividades económicas desarrolladas en el país.
Que, asimismo, la Resolución Nº 204, de fecha 23 de marzo de 1999, emitida por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, en su carácter de autoridad de aplicación ha aprobado, en su Anexo VI, el modelo de "Bono" a utilizarse y estableció que la Dirección de Aplicación de la Política Industrial será la encargada de su emisión.
Que, consecuentemente, corresponde incorporar a la normativa vigente las formalidades y condiciones que deben cumplirse para la afectación de los "Bonos" a la cancelación de las obligaciones impositivas.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, y de Programas y Normas de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,