ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 100, sus modificatorias y complementarias, en la forma en que se indica a continuación:
1. Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen de autorización de impresión de comprobantes, aplicable a las solicitudes que realicen:
a) Los responsables inscriptos, los exentos y los no alcanzados en el impuesto al valor agregado,
b) los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y
c) los sujetos habilitados en el “Registro Fiscal de Imprentas, Autoimpresores e Importadores”.
Los comprobantes alcanzados por las disposiciones de la presente son los que se detallan a continuación:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
001 |
FACTURA A |
002 |
NOTA DE DÉBITO A |
003 |
NOTA DE CRÉDITO A |
004 |
RECIBO A |
005 |
NOTAS DE VENTA AL CONTADO A |
006 |
FACTURA B |
007 |
NOTA DE DÉBITO B |
008 |
NOTA DE CRÉDITO B |
009 |
RECIBO B |
010 |
NOTAS DE VENTA AL CONTADO B |
011 |
FACTURA C |
012 |
NOTA DE DÉBITO C |
013 |
NOTA DE CRÉDITO C |
015 |
RECIBO C |
016 |
NOTAS DE VENTA AL CONTADO C |
019 |
FACTURA POR OPERACIONES CON EL EXTERIOR |
020 |
NOTA DE DÉBITO POR OPERACIONES CON EL EXTERIOR |
021 |
NOTA DE CRÉDITO POR OPERACIONES CON EL EXTERIOR |
022 |
FACTURA PERMISO EXPORTACIÓN SIMPLIFICADO DTO. 855/97 |
023 |
COMPROBANTES CLASE “A” DE COMPRA PRIMARIA PARA EL SECTOR PESQUERO MARÍTIMO |
024 |
COMPROBANTES CLASE “A” DE CONSIGNACIÓN PRIMARIA PARA EL SECTOR PESQUERO MARÍTIMO |
025 |
COMPROBANTES CLASE “B” DE COMPRA PRIMARIA PARA EL SECTOR PESQUERO MARÍTIMO |
026 |
COMPROBANTES CLASE “B” DE CONSIGNACIÓN PRIMARIA PARA EL SECTOR PESQUERO MARÍTIMO |
027 |
LIQUIDACIÓN ÚNICA COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “A” |
028 |
LIQUIDACIÓN ÚNICA COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “B” |
029 |
LIQUIDACIÓN ÚNICA COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “C” |
030 |
COMPROBANTES DE COMPRA DE BIENES USADOS |
031 |
MANDATO/CONSIGNACIÓN |
032 |
COMPROBANTE DE COMPRA DE MATERIALES A RECICLAR PROVENIENTES DE RESIDUOS |
034 |
COMPROBANTES A DEL ANEXO I, APARTADO A, INC. F), R.G. N° 1.415 |
035 |
COMPROBANTES B DEL ANEXO I, APARTADO A, INC. F), R.G. N° 1.415 |
036 |
COMPROBANTES C DEL ANEXO I, APARTADO A, INC. F), R.G. N° 1.415 |
037 |
NOTAS DE DÉBITO O DOCUMENTOS EQUIVALENTES QUE CUMPLAN CON LA R.G. N° 1.415 |
038 |
NOTAS DE CRÉDITO O DOCUMENTOS EQUIVALENTES QUE CUMPLAN CON LA R.G. N° 1.415 |
039 |
OTROS COMPROBANTES A QUE CUMPLAN CON LA R.G. N° 1.415 |
040 |
OTROS COMPROBANTES B QUE CUMPLAN CON LA R.G. N° 1.415 |
041 |
OTROS COMPROBANTES C QUE CUMPLAN CON LA R.G. N° 1.415 |
043 |
NOTA DE CRÉDITO LIQUIDACIÓN ÚNICA COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “B” |
044 |
NOTA DE CRÉDITO LIQUIDACIÓN ÚNICA COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “C” |
045 |
NOTA DE DÉBITO LIQUIDACIÓN ÚNICA COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “A” |
046 |
NOTA DE DÉBITO LIQUIDACIÓN ÚNICA COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “B” |
047 |
NOTA DE DÉBITO LIQUIDACIÓN ÚNICA COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “C” |
048 |
NOTA DE CRÉDITO LIQUIDACIÓN ÚNICA COMERCIAL IMPOSITIVA CLASE “A” |
049 |
COMPROBANTE DE COMPRA DE BIENES USADOS NO REGISTRABLES A CONSUMIDORES FINALES |
051 |
FACTURA A CON LEYENDA “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” |
052 |
NOTA DE DÉBITO A CON LEYENDA “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” |
053 |
NOTA DE CRÉDITO A CON LEYENDA “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” |
054 |
RECIBO A CON LEYENDA “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” |
055 |
NOTAS DE VENTA AL CONTADO A CON LEYENDA “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” |
056 |
COMPROBANTES A CON LEYENDA “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” DEL ANEXO I, APARTADO A, INC. F), R.G. N° 1.415 |
057 |
OTROS COMPROBANTES A CON LEYENDA “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” QUE CUMPLAN CON LA R.G. N° 1.415 |
058 |
CUENTA DE VENTA Y LÍQUIDO PRODUCTO A CON LEYENDA “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” |
059 |
LIQUIDACIÓN A CON LEYENDA “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” |
060 |
CUENTAS DE VENTA Y LÍQUIDO PRODUCTO A |
061 |
CUENTAS DE VENTA Y LIQUIDO PRODUCTO B |
062 |
CUENTAS DE VENTA Y LIQUIDO PRODUCTO C |
063 |
LIQUIDACIONES A |
064 |
LIQUIDACIONES B |
070 |
RECIBO FACTURA DE CRÉDITO R |
091 |
REMITO R |
150 |
LIQUIDACIÓN DE COMPRA PRIMARIA PARA EL SECTOR TABACALERO A |
151 |
LIQUIDACIÓN DE COMPRA PRIMARIA PARA EL SECTOR TABACALERO B |
Para los comprobantes clase “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”, comprendidos en la Resolución General N° 5.762, se utilizarán los códigos asignados en el detalle precedente a los comprobantes clase “A” -excepto los clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”-.”.
2. Sustituir el artículo 18, por el siguiente:
“ARTÍCULO 18.- La autorización de la “Solicitud de Impresión y/o Importación”, se otorgará siempre que el solicitante:
a) Posea Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado activo sin limitaciones, en los términos de la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias.
b) Cuente con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, como mínimo, obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.
c) Esté registrado ante este Organismo como empleador del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), de corresponder.
d) Tenga declarado y mantenga actualizado el domicilio fiscal, conforme a los términos establecidos por el artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y a las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 10 y 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.
e) Haya habilitado el o los puntos de venta conforme a lo indicado en el artículo 17.
f) Tenga actividad económica declarada y actualizada según el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883”, dispuesto por la Resolución General N° 3.537, de corresponder.
g) Se encuentre categorizado como responsable inscripto, exento o no alcanzado en el impuesto al valor agregado, o adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según el o los comprobantes para los que solicite autorización de impresión.
h) Se encuentre habilitado a emitir la clase y tipo de comprobante que solicita.
i) Haya presentado, de corresponder, la totalidad de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los últimos DOCE (12) períodos fiscales o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades o de cambio de carácter frente al gravamen, si este fuera menor, vencidos al penúltimo mes anterior a la fecha de interposición de la solicitud.
j) Haya presentado, de corresponder, hasta la fecha de interposición de la solicitud, la última declaración jurada del impuesto a las ganancias cuyo vencimiento general hubiera operado a la referida fecha.
k) No presente incumplimientos o irregularidades como resultado de la evaluación de su comportamiento fiscal.”.
3. Sustituir el artículo 19, por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Este Organismo podrá autorizar parcialmente o rechazar la solicitud de autorización de impresión de los comprobantes, en los supuestos de:
a) Denegación de la solicitud: cuando se detecten inconsistencias con relación a los incisos a), b), c) e), f), g) o h) del artículo precedente, o en los casos en que el solicitante no registre domicilio fiscal denunciado o el declarado resulte inexistente, según lo previsto en el artículo 5° de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria.
b) Autorización parcial: cuando se detecten incumplimientos de los requisitos indicados en los incisos i), j) y k) del artículo anterior o bien en los casos en que se encuentre en trámite el procedimiento establecido en el artículo 6° de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria, para la impugnación y rectificación del domicilio fiscal denunciado.
Las autorizaciones parciales se limitarán a un plazo y a una cantidad acotados en función al vencimiento general previsto para los comprobantes solicitados, a las autorizaciones otorgadas con anterioridad o a otros factores objetivos de ponderación que disponga este Organismo.”.
4. Sustituir el inciso a) del artículo 20, por el siguiente:
“a) Responsables habilitados a emitir comprobantes clase “A”, clase “A” con la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” o clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General N° 5.762.”.
5. Sustituir el artículo 22, por el siguiente:
“ARTÍCULO 22.- Los comprobantes impresos a los que se les hubiera otorgado la autorización correspondiente, serán válidos por los plazos que se indican a continuación:
a) Comprobantes clase “A”, clase “A” con la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” y clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”, comprendidos en la Resolución General N° 5.762: la fecha de vencimiento operará el último día del mes siguiente al del vencimiento para cumplir con la presentación de la declaración jurada F. 2051, correspondiente al último mes comprendido en el cuatrimestre calendario a considerar conforme se establece en el Título V de la citada norma.
b) Los demás comprobantes alcanzados por la presente:
1. Tramitado como contribuyente e impresos a través de imprenta: UN (1) año.
2. Tramitado como contribuyente e impresos a través de imprenta para utilizar como comprobante de respaldo ante contingencias con otro sistema de emisión: TRES (3) años.
3. Tramitado en carácter de Autoimpresor: CIENTO OCHENTA (180) días corridos.
4. Tramitado como pequeño contribuyente inscripto en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, habilitado por el entonces Ministerio de Desarrollo Social (monotributista social): DOS (2) años.
Los plazos señalados se contarán a partir de la fecha consignada en la constancia de “Código de Autorización de Impresión (C.A.I.)” y se reducirán proporcionalmente a la autorización parcial otorgada conforme a lo previsto en el inciso b) del artículo 19.
Los comprobantes que queden en existencia una vez vencido el plazo de validez otorgado, deberán ser inutilizados mediante la leyenda “ANULADO” y conservarse en archivo según lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Asimismo, cuando se modifique la habilitación de la clase de comprobante a emitir como consecuencia de las evaluaciones realizadas conforme lo establecido por las Resoluciones Generales Nros. 5.762 y 4.132, los comprobantes autorizados con anterioridad a la fecha de la nueva habilitación otorgada, deberán ser inutilizados mediante la mencionada leyenda “ANULADO”, aunque el “Código de Autorización de Impresión” (C.A.I.) se encuentre vigente.”.
6. Sustituir el último párrafo del artículo 23, por el siguiente:
“No se podrán efectuar en carácter de autoimpresor las solicitudes de autorización de impresión de los comprobantes clase “A” con la leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” y clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”.”.
Modifica a: