CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo establecido por la Resolución General N° 3.388 y su modificatoria, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero debe homologar, mediante el dictado de una resolución general, los marcadores químicos y reagentes -que tendrán que utilizar los sujetos pasivos del impuesto y los titulares de estaciones de servicio, bocas de expendio, los distribuidores, fraccionadores y revendedores de combustibles líquidos-, que resulten aprobados para su comercialización e informar la respectiva empresa proveedora autorizada.
Que en tal sentido, mediante la Resolución General N° 5.703 se homologaron nuevos marcadores químicos y reagentes de la empresa CORAS S A ARGENTINA (CUIT N° 33-58117891-9) para su comercialización por el lapso de DOCE (12) meses; prorrogándose además hasta el 30 de septiembre de 2025, la autorización otorgada a dicha empresa para comercializar los marcadores y reagentes anteriormente homologados por la Resolución General N° 4.234 y sus complementarias.
Que entidades representativas de los sujetos alcanzados por la obligación de utilizar el sistema “marcador/reagente”, han manifestado la existencia de “stocks” de productos que les permitirían diferenciar los volúmenes de corte de hidrocarburo por un plazo mayor a la fecha prevista en el párrafo precedente.
Que atendiendo tal manifestación y teniendo en cuenta el objetivo permanente de este Organismo de facilitar el cumplimiento de los deberes fiscales de los contribuyentes, se procede a fijar un cronograma de utilización hasta agotar existencias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización e Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 del Título III de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 31 del Anexo del Decreto N° 74 del 22 de enero de 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,